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Discriminación por sexo.

Juzgado del Trabajo de Calama acogió tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales deducida por una trabajadora cuya remuneración era menor que la de sus compañeros hombres.

La demandada efectuó discriminación en el trato remuneracional y afectó la integridad síquica de la demandante durante la relación laboral.

3 de octubre de 2018

El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama acogió la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales deducida por una trabajadora en contra de Mery y Compañía Limitada.

En la sentencia, el Tribunal indicó que, desde el mes de enero de 2018, se tuvo a la actora en la legítima expectativa que se le reconociera en su cargo de jefa de módulo el otorgamiento de mejora salarial, resultando a todas luces excesivo que durante 3 meses se le mantuviera en la situación de incertidumbre, ya que si en definitiva no era procedente, ya que es un bono previsto para vendedores full time, no se justifica, de ningún modo la demora, la que impresiona a injustificada. Por lo anterior estimó concurrente la existencia de indicios, en cuanto a la afectación de la salud de la demandante, proviene de situaciones vividas en la empresa.

Enseguida, el fallo agregó que, respecto a la concurrencia de actos de discriminación, efectivamente los criterios establecidos en el artículo 2 del Código del Trabajo no son taxativos, ya que por la regulación constitucional debe considerarse como criterio sospechoso todo aquel no esté basado en capacidad e idoneidad. Asimismo, cabe hacer presente que nuestra legislación, en el artículo 62 bis del Código del Trabajo, establece la paridad de remuneración en relación al sexo, estando prohibidas las diferencias de remuneración entre personas del mismo sexo que desempeñen igual tarea, a menos que exista consideraciones objetivas por razones de capacidad, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad. Así, si bien se regula en forma especial, en el caso de personas de distinto sexo, de igual modo la exigencia de igual salario para igual trabajo, constituye una manifestación particular del derecho a la no discriminación laboral, por lo tanto le asiste el derecho a la actora a exigir del empleador, que no se efectúe diferencias de trato remuneracionales, basadas en criterios sospechosos o simplemente sin justificación razonable.

En el caso, la actora se desempeñaba como jefe de módulo al igual que todos los demás jefes de módulo, y que de igual modo fluye, al contrastar el contrato de trabajo de la actora con los aportados por la demandada, que comprende básicamente las mismas responsabilidades, obligaciones y derechos salvo la remuneración, que en el caso de la actora era de 270.000 mas comisión y la de los otros de 400.000 más comisión. De lo anterior, se constata que la actora está en la misma posición en cuanto a trabajo que los demás jefes de módulo. Si bien la demandada ampara esta diferencia con que se exige título profesional o técnico, a objeto de percibir los bonos para una remuneración mayor, el cual no posee la actora, no se acreditó que los demás jefes de módulos cumplan con esa exigencia, o sea parte de lo establecido en los contratos. Además, si bien puede existir diferencias en atención a las capacidades, calificaciones, idoneidad y responsabilidad o productividad, de igual modo, se requiere para que exista justificación razonable, que dicha medida sea idónea para la realización de un objetivo empresarial legítimo, que dicha diferencia sea imprescindible, es decir que no se logre con otros medios que no afecten derechos y que sea proporcional en sentido estricto, es decir, el costo de igualar, no implica una afectación relevante, o riesgo en la consecución del fin empresarial. Así, en el presente caso, la calificación profesional que exige la demandada, y por el cual justifica la diferencia, no en idónea, necesaria ni proporcional, ya que no se ha acreditado que el hecho de tener un título profesional o técnico sea necesario para ejercer la función de jefe de módulo, y no existe ninguna calidad o conocimiento específico, que haga necesario que sea profesional o técnico para ejercer esa función. Por tanto, concluyó que efectivamente ha existido un acto de discriminación al mantener a la actora percibiendo menos remuneración que los

demás jefes de módulos.

Por lo anterior, el Tribunal concluyó acogiendo la demanda de tutela laboral, declarando que la demandada efectuó discriminación en el trato remuneracional y afectó su integridad síquica de la demandante durante la relación laboral. Así, ordenó que la demandada como medida preparatoria deberá cesar en su conducta y en lo sucesivo, una vez que se reincorpore deberá igualar en remuneraciones a la actora con los demás jefes de módulo, debiendo pagar a la actora a título de reparación del daño moral sufrido la suma de $2.000.000.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia T-34-2018.

 

 

 

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