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Integridad psíquica.

Juzgado del Trabajo de Antofagasta rechazó tutela laboral y acogió despido indebido deducido por trabajador denunciado por hurto de un instrumento de trabajo.

La causal genérica de incumplimiento grave de obligaciones, exige actos finales y no una potencial infracción a las estipulaciones convenidas.

17 de octubre de 2018

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derecho a la integridad psíquica y a la honra, y acogió la demanda subsidiaria de despido indebido, deducidas por un trabajador denunciado por el empleador por supuesto hurto de un instrumento de trabajo, y alegando causal legal de incumplimiento grave de obligaciones.

En su sentencia, el Tribunal estima que el empleador, si bien, no logró acreditar plena participación del trabajador en el hurto y daños que se le reprocha, sí otorgó suficiente muestra de existir motivos plausibles para dudar o sospechar de él, configurada por el reconocimiento de al menos 3 personas, que lo habilita para efectuar la denuncia policial, ya que supera el estándar regular de sospecha fundada. De esa forma, la denuncia efectuada ante la autoridad policial, no puede ser constitutiva, por si misma, de un acto lesivo. Asimismo, no existen pruebas idóneas, graves y circunstanciadas para sostener que se produjo ilegalidad o abuso en la detención, manifestada en haber sido inducida de mala fe o con dolo por el empleador.

Por su parte, respecto del despido injustificado, el Tribunal Laboral señala que la desvinculación fundada en la causal genérica de incumplimiento grave de obligaciones, exige actos finales y no una potencial infracción a las estipulaciones convenidas, por lo que es improcedente el despido basado en que el trabajador se puedo en imposibilidad de cumplir con la prestación de servicios personales comprometida, ya que ello no contiene una infracción perfeccionada, sino una hipótesis condicional de incumplimiento que no fue taxativamente descrita. Así, en el presente caso, la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, no fue invocada por el empleador, ni tampoco los hechos que la configuran.

De esta forma, el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta rechazó demanda de tutela laboral y acogió demanda subsidiaria por despido indebido, condenando a la empresa denunciada al pago de las prestaciones respectivas.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia T-110-2018.

 

 

 

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