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Derecho a la honra.

Juzgado Laboral de Valparaíso acogió tutela contra supermercado por retención de trabajadora por más de cuatro horas hasta llegar Carabineros.

Con el proceder de la denunciada se pone en juego el derecho al respeto y a la protección de la honra de la persona.

15 de enero de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso acogió la denuncia de vulneración de derechos por afectación del derecho a la honra de trabajadora de Supermercado San Isabel, quien fue retenida por su empleadora, al incurrir en un error de etiquetado de la carne, por más de cuatro horas hasta la llegada de Carabineros.

En su sentencia, el tribunal señaló que existen indicios indispensables para sospechar fundadamente la afectación a la garantía de la honra, ya que resulta acreditado que, pese a que la actora reconoce voluntariamente su error, esto es haber incurrido en los hechos que motivaron la separación, consistentes en haber limpiado trozos de carne de la carnicería en que se desempeñaba dentro del local del supermercado y haberla etiquetado con un valor inferior al que correspondía según su peso real y pretender, en compañía de un tercero, pagar por este producto un valor inferior al que correspondía de acuerdo al peso real el que no constaba en la etiqueta que ella puso al producto, igualmente, el empleador, que ya posee suficientes antecedentes para proceder a su despido, procede a retenerla por espacio de más o menos cuatro horas hasta que concurre Carabineros a quien llama su agente, transcurridas no menos de tres horas desde los hechos, y al llegar éstos, la empleadora se la entrega en calidad de detenida y es conducida por la policía en el carro, en su calabozo hasta la unidad policial, siguiéndose a su respecto el procedimiento hasta su liberación provisional y citación. De esa forma, concluye el tribunal, con el proceder de la denunciada se pone en juego el derecho al respeto y a la protección de la honra de la persona.

Luego, refiere a la jurisprudencia administrativa de la dirección del trabajo respecto del honor, quien sostiene que tradicionalmente tiene dos dimensiones. Así, primero aparece el ámbito subjetivo interno (honor), que corresponde a la estimación que el sujeto tiene de sí mismo, esto es, su autoestima comprendiendo el prestigio “profesional” del individuo, como forma destacada de “manifestación externa de la personalidad y de la relación del individuo con el resto de la colectividad”, en la medida que, en ciertos casos y bajo determinadas circunstancias, “el juicio crítico o la información divulgada acerca de la conducta profesional o laboral de una persona puede constituir un auténtico ataque a su honor personal. De este modo, el honor adquiere un contenido igualitario”. En segundo término, aparece el ámbito objetivo externo (honra), que dice relación con la estimación o valoración social que tienen los terceros de las calidades morales de un sujeto determinado, también llamada heteroestima. Así, se redefine el honor en dos componentes: uno de carácter estático, señalado por la exclusión de cualquier ataque a la igual dignidad de toda persona y otro dinámico, que se aplica al desarrollo en relación del sujeto, es decir, a su desenvolvimiento en la participación social, dimensión que permite adecuarse a las situaciones concretas en que el sujeto está inmerso para ponderar el bien jurídico honor en el caso.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol T-356-2018.

 

 

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