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Igualdad y no discriminación.

Juzgado Laboral de Iquique acogió tutela laboral contra multitienda por despido de trabajador que contaba con antecedentes de condena.

La demandada extiende una carta de despido, por una causal prevista por las partes, sin embargo, omite señalar en ella referida la verdadera razón del despido.

17 de enero de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió la demanda de tutela de derechos fundamentales, por vulneración con ocasión del despido, del derecho a la igualdad y no discriminación, deducida por un ex trabajador que contaba con antecedentes penales en contra de Falabella.

En su sentencia, el tribunal indicó que la demandada no hace más que valerse de una causal de despido que no es efectiva en los hechos (llegada del plazo convenido en el contrato), justificando su aplicación, con el endose de dicha decisión a una supuesta omisión de información por parte del actor, todas circunstancias no referidas en la carta de despido y que al tenor del certificado de antecedentes del actor de autos dan cuenta de un abierto y descarnado acto de discriminación, en contra de actor. Así, el despido no se basó en la idoneidad del actor, sino en una condena anterior del mismo, lo cual no puede ni debe relacionarse, en modo alguno, con la idoneidad de éste en las funciones que debía realizar para el demandado, máxime si fue el mismo demandado quien lo contrató, justamente por su idoneidad. Asimismo, señala que el Dictamen de la Dirección del Trabajo N°3840/194/ del año 2002 manifiesta que cualquier empleador se encuentra impedido de exigir certificado de antecedentes penales y criminales respecto de trabajadores cuyo trabajo no sea el de atención directa en el cuidado de niños. 

Enseguida, manifiesta que el demandado contaba con una causal legal para poner término al contrato, toda vez que ambas partes se encuentran contestes en que dicho contrato era de carácter temporal (sin perjuicio de su extensión); lo cual no es óbice para que -al mismo tiempo-con el despido lesione los derechos fundamentales del trabajador. En efecto, la demandada extiende una carta de despido, por una causal prevista por las partes, cumpliendo las formalidades de la misma, sin embargo, omite señalar en la referida misiva la verdadera razón del despido, razón que devela en forma expresa no sólo en la contestación de la demanda, sino en juicio, siendo manifiesta la razón real de sus acciones, en que el actor fue despedido por una razón diversa a la llegada el plazo, afirmándose que este fue liberado de asistir, indicando que “ellos piden probidad” para el ejercicio de funciones. 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rit N° T-135-18.

 

 

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