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Garantía de indemnidad.

Juzgado Laboral de Antofagasta acogió tutela contra dueño de microbús por despido de conductor luego de interponer demanda de cobro de prestaciones.

Juzgado Laboral de Antofagasta acogió tutela contra dueño de microbús por despido de conductor luego de interponer demanda de cobro de prestaciones.

28 de enero de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió demanda de vulneración de derechos interpuesto por conductor por vulneración a su garantía de indemnidad.

En su sentencia, el tribunal indicó que en la especie el despido del actor resulta subsumible en la hipótesis de la vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido, despido como represalia o afectación a la Garantía de Indemnidad del trabajador, consagrado en el artículo 485 inciso 3°del Código del Trabajo, desde que se advierte con claridad antecedentes suficientes que permiten dar por establecido que el denunciante fue despedido verbalmente con ocasión de la demanda demandada de cobro prestaciones y subterfugio presentada considerando la relación temporal de los hechos. 

Asimismo, respecto de la naturaleza de la relación entre las partes, concluye que ella es de carácter laboral, pues del mérito del contrato de trabajo , aportado por ambas partes; Certificado de Cotizaciones Previsionales del actor, donde figura éste como trabajador y el denunciado como empleador y que da cuenta de cotizaciones declaradas y pagadas ininterrumpidamente, liquidaciones de remuneraciones del actor y del mérito de las declaraciones de los testigos que depusieron por ambas partes se da por establecida la existencia de un consenso escriturado en este caso entre las partes, del que se desprende su voluntad de subsumir dicho vínculo en uno de carácter laboral, desestimándose en su virtud la alegación relativa a que la escrituración del mismo obedece a la necesidad histórica y regulada normativamente de velar por su intermedio al pago de cotizaciones de seguridad social de quienes se desempeñan como conductores de la locomoción colectiva licitada como acontece en la especie.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia RIT T-211-18.

 

 

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