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Garantía de Indemnidad

Juzgado Laboral de Santiago acogió tutela laboral por despido de trabajador que denunció no pago de remuneraciones y cotizaciones.

Se ha constatado que el despido no es más que una represalia contra el actor, por haber activado una fiscalización del órgano administrativo.

13 de marzo de 2019

El Primer Juzgado Laboral de Santiago acogió la demanda de tutela de derechos fundamentales deducida en contra de un Taller Mecánico por el despido de un trabajador que denuncio a la Inspección del Trabajo el no pago de sus remuneraciones y cotizaciones.

En su sentencia, el Tribunal indicó que, se tiene por acreditado la vulneración a la garantía de indemnidad. Esto, dado que con la fiscalización de la inspección del trabajo hecha por el actor, se despliega por parte de la empresa la acción que desemboca en el despido sin que a la fecha se haya cumplido además con las formalidades legales del mismo. De este modo, los indicios aportados permiten inferir que la denuncia tiene un sustento fáctico plausible y amerita conforme ello la protección del derecho a la indemnidad, a fin que cobre su vigencia, toda vez que se ha constatado que el despido no es más que una represalia contra el actor, por haber activado una fiscalización del órgano administrativo.

En consecuencia, a partir de un tiempo cercano a la denuncia hecha por el demandante activando la fiscalización por parte de la Inspección del trabajo, sumada a las peticiones de regularización de la situación y explicación de la forma de pago de la remuneración, de la cual además no entregaban las liquidaciones y anexos, además de descontar sus imposiciones para enterarlas en los organismos de seguridad social, y posterior constitución en terreno por parte de la Inspección del Trabajo, una vez que se hace la activación de la fiscalización, de la que además el empleador mantenía conocimiento, transcurridos apenas dieciséis días es despedido de manera verbal, y sin hacer pago de las prestaciones al trabajador además de no comunicar que sus cotizaciones de seguridad social estaban al días.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol T-950-18.

 

 

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