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Protección de la honra.

Juzgado del Trabajo de Antofagasta acogió tutela laboral debido a exhibición de video en que trabajador supuestamente realizó actos de connotación sexual junto a otro compañero.

Los comentarios producto de la exhibición de los videos, si tienen la entidad necesaria para vulnerar el derecho a la honra e integridad psíquica del actor.

18 de marzo de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la demanda de tutela laboral deducida en contra de una empresa de transportes que exhibió una grabación en que “supuestamente” se encontraría el trabajador con otro compañero de funciones, en actos de connotación sexual.

En su sentencia, el Tribunal indicó que se han acreditado indicios suficientes de vulneración a sus derechos, dado que se exhibió un video de la reunión de empresarios a solicitud del empleador y respaldado por la directiva, quienes citan a reunión y están presente en ella; y después de esto existió el rumor que el actor junto a un compañero de trabajo habrían tenido sexo oral en taxi bus que conducía, por lo que se acreditó una afectación del trabajador, dado que estaba sujeto a bromas, comentarios e incluso ya no se baja del bus para evitar los comentarios, agregando que concurría a trabajar solo por necesidad, y además que estos comentarios habían perjudicado su relación con su familia, en primer lugar con su esposa y con su hija que casi perdió su vinculación.

En consecuencia, los comentarios producto de la exhibición de los videos, sí tienen la entidad necesaria para vulnerar el derecho a la honra e integridad psíquica del actor, sobre todo por la función que desempeñaba y porque la mayoría de los conductores son hombres y era presumible que si corre el rumor que habría mantenido sexo oral con un compañero, sea objeto de burlas y comentarios, considerando que según la sociedad actual, no cumplen el canon de una relación heterosexual, que es considerada normal.

Por su parte, señala que la denunciada no pudo acreditar la necesidad, justificación y proporcionalidad de exhibir un video donde figura el actor, su hermano y un compañero de trabajo, donde hubo conversaciones de connotación sexual, para dejar entrever un posible acto de sexo oral que no aconteció y aunque hubiese acontecido, no se desprende la necesidad de exhibirlo en una reunión donde estaban los demás empresarios del transporte, si se había utilizado el taxi bus con otros fines, debieron adoptarse las medidas legales procedentes como podrían haber sido una amonestación o incluso el despido, debido que se desprende de las imágenes el consumo de alcohol y droga, pero cumpliendo las formalidades legales, y no por represalia al ejercicio de acciones, y sin exhibir al video a quienes no era parte de la relación laboral, vulnerando con ello los derechos del actor.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rit T-255-2018.

 

 

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