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Adulteración de documentos.

Juzgado Laboral de Talca rechazó tutela deducida en contra de Empresa de Servicios Transitorios por falta de probidad de trabajadora.

La denunciante presentó liquidaciones no fidedignas a un Banco para su beneficio personal.

27 de marzo de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de Talca rechazó la demanda de vulneración de derechos y la acción subsidiaria de despido injustificado, deducidas en contra de una Empresa de Servicios Transitorios, por configurarse la causal de falta de probidad del trabajador que presentó ante un banco para la obtención de un crédito de consumo liquidaciones de remuneraciones que no contenían información fidedigna.

En su sentencia, el tribunal indicó que se configura la causal de falta de probidad pues se acreditó que la trabajadora presentó ante un banco para la obtención de un crédito de consumo liquidaciones de remuneraciones que no contenían información fidedigna, aumentando la información de remuneraciones respecto de las que efectivamente recibía la denunciante, lo que sin duda resulta una conducta contraria a la probidad, es decir, contraria a la rectitud y a la honradez en el obrar de una persona. Dicha conducta, además es grave porque la denunciante presenta liquidaciones no fidedignas a un Banco para su beneficio personal, documento de carácter laboral, presentándolos como emitidos por su empleador, cuando en realidad no lo son y teniendo en especial consideración el cargo de Gerente Comercial de la actora y las funciones que desempeñaba relacionada directamente con la imagen de la empleadora frente a sus clientes.

Asimismo, señala que la empresa demandada logró acreditar los hechos sobre los que funda el despido y, considerando que nunca se le atribuyó a la trabajadora la adulteración de los instrumentos, sino el hecho de haber presentado al Banco para un trámite personal documentos que no contenían información real de sus remuneraciones, lo que excluye una vulneración a la honra por expresiones injuriosos, dado la veracidad del hecho establecida. Por otra parte, no es efectivo el acoso laboral ni consta antecedente alguno de que el despido sea un hecho conocido por los demás trabajadores en términos que vulnere su honra. Si bien la demandada realiza una investigación respecto de los hechos, ello tiene más bien el carácter de indagación que realizada dentro de la potestad de mando y dirección del empleador que no requiere, en este caso, necesariamente la declaración de la trabajadora. Por último, no fue acreditado como indicio, la existencia de una querella criminal presentada por la demandante, sino que lo acreditado fue la presentación de una querella criminal por la parte demandada. En cuanto a la inexistencia de perjuicio o que el hecho ocurre en el ámbito privado, se trata de una cuestión que, como lo indica la misma actora, es relevante en su análisis para determinar la legalidad de la causal, pero no para establecer una vulneración de garantías constitucionales.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 88-18.

 

 

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