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Despido se debió a necesidades de la empresa.

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán rechazó tutela contra Isapre deducida por un agente de ventas despedido al presentar licencias médicas.

La demandante denunció la vulneración de la libertad de trabajo y de contratación y el derecho al honor.

17 de abril de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán rechazó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales contra la Isapre Nueva Masvida, y acogió la acción subsidiaria por despido improcedente y cobro de prestaciones, ambas deducidas por un trabajador, el cual fue despedido coetáneamente con la presentación, por su parte, de licencias médicas.

En su sentencia, el tribunal indicó, sobre la libertad de trabajo, que la garantía examinada persigue proteger a las personas para que no se les impongan determinadas labores, exigiéndose siempre el consentimiento del trabajador para desarrollarlas. Por consiguiente, lo protegido constitucionalmente no es derecho al trabajo mismo, o a permanecer en cierto trabajo, sino más bien a la libertad de trabajo, a poder elegir, postular o escoger un trabajo determinado.

Agregó enseguida que de lo expuesto por el denunciante se infiere que la vulneración de su derecho tiene lugar por carecer su despido de justificación adecuada, por la oportunidad en que se efectuó (luego de dos licencias médicas). Además, se produjo sin siquiera tomar en consideración su estado de convaleciente luego de dos licencias médicas por algo tan delicado como sus problemas de salud mental y familiares. Puede además desprenderse de la tesis de la denunciante, la existencia de una expectativa de permanecer largo tiempo en un trabajo. No puede negarse que se trata de una expectativa natural de las personas, más si están a gusto con su empleo, de mantener una legítima continuidad. No obstante, la norma constitucional invocada por la denunciante, no impone una obligación al empleador en orden a mantener los empleos de sus trabajadores, cuyo incumplimiento implique una vulneración de derechos constitucionales. La razón está en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, de las cuales se puede desprender el principio de estabilidad relativa del empleo, manifestado en materia de cesación del vínculo laboral, en exigencia de una causal legal que el justifique la terminación del contrato de trabajo.

De ese modo, estableció que, en caso de no ser justificadas las causales invocadas por el empleador, la sanción aparejada al despido es su calidad de injustificado, hecho que determina la procedencia de las indemnizaciones legales correspondientes, con los recargos legales, según la causal. Por tanto, la sanción es esa, la procedencia de indemnización y recargos legales y no la declaración de vulneración de derechos. En suma, nuestro derecho no contempla una forma de garantía protectora de la expectativa de permanencia en un empleo, no contemplándose el deber por parte de la demandada de mantenerle el vínculo, sin perjuicio de calificación que se haga sobre la acción de despido injustificado por improcedencia de la causal.

Más adelante, sobre la vulneración al derecho al honor, el juez sostuvo que los antecedentes probatorios aportados por la demandante no demuestran que el actor haya sido sometido a humillaciones, denostaciones u otros actos de esa índole que ocasionen una afectación de su calidad de persona. Por ende, no puede reprocharse a la demandada la producción de estos efectos. Tampoco se ha demostrado que el procedimiento de despido empleado configure una vulneración a la garantía fundamental del derecho a la honra considerada en su dimensión externa, en cuanto a la estima o buena fama que los demás tienen de ella.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° T-1-2019.

 

 

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