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Indemnidad.

Juzgado de Letras de San Bernardo acoge denuncia de tutela laboral contra empresa de transporte que despidió a conductor como represalia por denunciarla.

La garantía de indemnidad está consagrada en el artículo 485 del Código del Trabajo, y protege a los trabajadores que reclaman contra el empleador ante la Inspección del Trabajo.

22 de abril de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida por un trabajador, contra Transportes Juan Nicolás González Vásquez EIRL, quien fuera despedido como represalia ante su denuncia, en la Inspección del Trabajo, de las irregularidades existentes en la relación laboral entre las partes.

La sentencia adujo que lo primero que se requiere es que se acredite que hubo actuación del trabajador ante la Inspección del Trabajo. En consecuencia, se tiene la entrega de una carta aviso de término de contrato de trabajo de 19 de abril de 2018 para poner fin a la relación laboral el 19 de mayo del mismo año, luego una solicitud de fiscalización de 20 de abril de 2018, y después el despido ocurrido el 25 de abril del mismo año. Como se acreditó en juicio, la testigo pareja del actor declaró que éste puso en antecedentes a su empleador, y que entonces éste reaccionó con el despido.

Luego, sostuvo que, al analizar en profundidad el asunto, se aprecia que en un primer momento se decidió poner término a la relación laboral el 19 de mayo de 2018, pero algo hizo cambiar de decisión al empleador, quien modifica la fecha y disposición originales para, derechamente, despedir al actor el 25 de abril de 2018. El estímulo que provoca el cambio está entre esos días (19 y 25 de abril de 2018), y según la prueba rendida es plenamente explicable por el conocimiento que el trabajador dio a su ex empleador acerca de su actividad ante la Inspección del Trabajo, hecho que además se presume efectivo por la operatividad del apercibimiento del artículo 453 N°3 del Código del Trabajo, atendida la incomparecencia del representante legal de la demandada a la diligencia de prueba confesional.

En consecuencia, el Tribunal concluye que la decisión de modificar la original fecha de término de la relación laboral no ve otra explicación más que reprender la actividad del trabajador ante la Inspección del Trabajo, con lo que se configura la vulneración de la garantía de indemnidad acusada en la denuncia, todo ello conforme al artículo 485 del Código del Trabajo. En consecuencia, la denuncia es acogida y se ordena el pago de seis remuneraciones como indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo.

 

 

Vea el texto íntegro de la sentencia Rol T-77-2018.

 

 

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