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Discriminación.

Juzgado de Letras del Trabajo de Talca acogió denuncia de tutela laboral contra la SUBDERE tras despedir a un arquitecto por su militancia política.

La Resolución Exenta que puso término a la contrata del actor hace mención expresa al que, para la Subsecretaría, es necesario contar con funcionarios de su confianza.

30 de abril de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de Talca acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida contra la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE) por un arquitecto que se desempeñaba a contrata para la misma, contrata a la cual puso término anticipado aduciendo que ya no se requerían sus servicios.

La sentencia adujo que el propio legislador ha establecido los cargos de exclusiva confianza en la administración pública en el artículo 7 del Estatuto administrativo, entre los que no figura el del demandante. Y que, si bien en el numeral 7 de la Resolución Exenta RA 386/143/2018 reconoce que el cargo del demandante no es de exclusiva confianza, y señala que en la práctica sí tiene dicha calidad, ello no tiene justificación legal.

Enseguida, sostuvo que, en materia de derecho administrativo, el principio de legalidad debe primar en toda relación administrativa, por lo que no corresponde a la autoridad alterar las disposiciones del legislador. Sin perjuicio de ello, puede la autoridad administrativa poner término a una relación estatutaria concurriendo los presupuestos legales para ello, que de no hacerlo, deberá atenerse a las medidas administrativas y legales que procedieren, debidamente declaradas por el órgano competente. En el caso de autos, solo procede entrar a determinar si producto de la desvinculación y término de la contrata fueron vulnerados los principios fundamentales laborales del funcionario, a saber el derecho a la no discriminación.

Se agrega luego que, con respecto al derecho a la no discriminación laboral, el legislador ha prohibido todo tipo de discriminación, tanto en las relaciones laborales privadas como en las relaciones estatutarias, por lo que procede determinar si la desvinculación del actor corresponde a un acto discriminatorio. Si bien, como ya se dijo, la autoridad administrativa puede poner término a una relación estatutaria con antelación a su fecha de término, pero ello debe serlo conforme al propio estatuto, situación que respecto al actor no se cumple, toda vez que se hace mención a haber perdido la confianza de las actuales autoridades en circunstancias que fue contratado y tuvo la confianza de las autoridades del gobierno anterior, en circunstancias que el demandante no está dentro de los funcionarios de confianza que dispone el artículo 7 del Estatuto Administrativo.

Asimismo, indica la sentencia que se acreditó que el demandado era miembro del Partido Político Radical Social Demócrata, confirmando con ello que el término anticipado de su contrata obedece a pérdida de confianza por haber sido contratado por el gobierno anterior, siendo de público conocimiento que era apoyado por partidos políticos distintos a los que apoyaron a la actual administración y actualmente en la oposición, entre ellos el Partido Social Demócrata, del cual el actor es militante. Por su parte, la demandada no probó con hechos la racionalidad y proporcionalidad del término anticipado de la contrata, toda vez que los documentos agregados por esta parte dicen relación con las resoluciones ya referidas y la declaración de dos testigos que dieron cuenta de las funciones del actor, las que no encuadran dentro de aquellas que realizan los funcionarios de confianza que autoriza el legislador.

En consecuencia, el tribunal concluye que procede declarar que el término anticipado de la contrata constituye vulneración de derechos fundamentales laborales, en especial el derecho a la no discriminación.

 

 

Vea el texto íntegro de la sentencia Rol T-160-2018.

 

 

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