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Integridad psíquica y honra.

Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechaza tutela laboral deducida por un esteticista que no probó humillaciones e insultos de los que habría sido víctima.

La actora fundó su acción en humillaciones e insultos periódicos, durante y con ocasión del término de la relación laboral, que afectaron las garantías constitucionales a la integridad psíquica y a la honra.

10 de mayo de 2019

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda por tutela laboral con ocasión del despido presentada por una esteticista en contra de su ex empleador, Maquillaje Express Ltda., relación laboral que terminó por el autodespido de la trabajadora aludiendo incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, concretamente el no pago de sus cotizaciones previsionales.

La jueza indicó que la prueba rendida por la actora no es suficiente para tener por acreditada ni siquiera indiciariamente la vulneración alegada. La demandante incorporó, entre otros, prueba documental consistente en conversación y audios de Whatsapp entre números de teléfono celulares, donde se observa una conversación entre dos personas identificadas mediante dos números telefónicos. Con dichos medios probatorios lo único que se puede establecer es que hubo una conversación entre dos personas, pero en nada ilustran para determinar quiénes son las personas que mantienen la conversación, los números de teléfonos a quienes corresponden y qué relación existe entre ellas con los litigantes y los hechos del juicio. Lo anterior, porque no se rindió prueba alguna con dicho fin.

Así, la sentencia concluye que la vaguedad en el medio de prueba incorporado no permite con exactitud la apreciación del tribunal, por lo que la acción de tutela no puede prosperar sobre aquella fundamentación fáctica ya que no se acreditó, ni siquiera indiciariamente, la vulneración alegada por la actora y consecuente con ello es rechazada la acción de tutela en forma íntegra.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa T-1061-18.

 

 

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