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No hubo discriminación arbitraria.

Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena rechazó tutela contra Subsecretaría de Prevención del Delito que habría puesto término anticipado a contrata de funcionaria por razones políticas.

La no renovación o el término anticipado de una contrata es facultad discrecional de la administración.

27 de junio de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena rechazó la demanda en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito que puso término anticipado a la contrata de la funcionaria denunciante, la cual habría sido arbitrariamente discriminada por razones políticas.

En su sentencia, el Tribunal indicó que la prueba aportada por la denunciante no permite concluir que el término anticipado de su contrata se debió a un acto de discriminación por consideraciones políticas, sino que más bien esa decisión tuvo un fundamento racional, proporcional y objetivo.

Prosiguió el fallo señalando que la no renovación o el término anticipado de una contrata es facultad discrecional de la administración, la que no necesitaría motivación según históricamente lo interpretó la Contraloría, antes de acoger el principio de la confianza legítima, cuando contiene la formula mientras sean necesarios sus servicio, la superioridad puede concluirla en el momento que juzgue conveniente, sin requerir aceptación del afectado, pero conteniendo los fundamentos específicos del caso.

Agregó enseguida que este poder discrecional de la autoridad pudiera parecer cuestionable, pero en un Estado Constitucional de Derecho el sentido y alcance de esa discrecionalidad se debe entender como poder legal, sujeto a restricciones jurídicas sustantivas, constituidas por, a lo menos, el respeto de los derechos fundamentales del trabajador, siendo necesario que exista una justificación que excluya la motivación lesiva de derechos fundamentales, como puede ser la razón discriminatoria como la que se invoca en autos, y que además satisfaga la necesaria proporcionalidad que exige el artículo 493 del Código del Trabajo.

Asimismo, adujo la sentencia que el termino anticipado se dispuso dentro de las facultades de la autoridad, decisión que según se analizó aparece como justificada y razonable. El hecho de no haberse considerado la calificación de la demandante en nada influye, por cuanto el fundamento que motivó el acto administrativo dice relación con ser un cargo de confianza por las funciones y tareas que cumple y no con un deficiente desempeño. Sobre el hecho de que la demandante sea militante del partido socialista, dados los fundamentos esgrimidos para concluir anticipadamente la contrata, no es relevante.

Así, se concluye que los antecedentes alegados no constituyen prueba indiciaria de algún tipo de discriminación política que vulnere derechos fundamentales, por lo cual la acción de tutela fue desestimada. 

La sentencia fue recurrida de nulidad ante la Corte de Apelaciones de La Serena.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° T-80-2018.

 

 

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