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Discriminación.

Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió denuncia de tutela deducida por migrante haitiana obligada a trabajar gratis y a vivir en un contenedor.

Las demandadas han lesionado el derecho a la vida e integridad física y síquica de la actora, y el derecho a la no discriminación.

15 de julio de 2019

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda deducida en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido, contra Comercializadora Madera Viva Limitada y en contra del representante de la misma, por una trabajadora haitiana, a quien mantuvo bajo informalidad laboral por largos meses, se vulneró todo respeto por la oportunidad e integridad en el pago de las remuneraciones, se le exigió trabajar sin el correspondiente pago y se le otorgó un lugar de habitación indigno.

En su sentencia, el tribunal señala que acreditados los indicios, de conformidad a lo establecido en el artículo 493 del Código del Trabajo, correspondía al demandado probar la racionalidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas por el empleador, sin embargo no incorporó prueba alguna siquiera de haber solucionado las remuneraciones y cotizaciones previsionales de la actora, al menos por los días que reconoce la prestación de servicios, y tampoco acreditó que el despido se ajustara a derecho.

Se agregó enseguida que las alegaciones del demandado dicen más bien relación con la imposibilidad de que una empresa vulnere derechos del trabajador sin considerar que las empresas son representadas por personas y actúan a través de ellas. Además indicó que contaba con numerosos trabajadores de origen extranjero con los que nunca ha tenido problema alguno, lo que tampoco probó.

A continuación, la sentenciadora indica que, de este modo, solo resulta posible concluir que la demandada vulneró los derechos laborales de la actora, como son el no pago de remuneraciones ni cotizaciones previsionales, justificando esto último con no poder hacerlo por no contar la trabajadora con cédula de identidad chilena, argumento que resulta insostenible considerando que todo empleador sabe que aquello forma parte de su obligación legal, y que las propias administradoras de fondos de pensiones otorgan un número provisorio para tales efectos.

Por otra parte, se establece que ha quedado acreditado que la demandada abusando de la precariedad económica y desamparo en que se encontraba la actora, con escaso conocimiento del idioma, a cambio de un pago que no realizó, y una absoluta precariedad laboral, obtuvo servicios personales tanto para la empresa como en su domicilio, justificó el no pago de remuneraciones en deudas que la actora no contrajo con el demandado, entendiendo que en tales circunstancias las remuneraciones que de por sí poseen un carácter alimentario, resultan de elemental subsistencia.

De igual manera, manifiesta la sentencia a continuación que el despido se efectuó en represalia por solicitar el pago de lo que legalmente le correspondía, sin el cumplimiento de las formalidades legales, y sin una consideración mínima hacia su persona, toda vez que no solo terminaba su empleo, sino también les desalojaba del lugar ofrecido para habitar, lo que aconteció sin darle siquiera un plazo, dado que siquiera contaba con dinero atendida la omisión de pago de sus remuneraciones.

Así, la Jueza concluye que que estamos en presencia de un atentado de garantías fundamentales, con abierto peligro a la salud e integridad física y psíquica de la trabajadora demandante, y por cierto actos de discriminación, por lo que hace lugar a la acción tutelar estimándose que las vulneraciones alegadas ocurrieron, afectándose artículo 19 N°1 de la Constitución Política y el artículo 2° del Código del Trabajo, por el trato indigno recibido por la actora.

 

 

Vea el texto íntegro de la sentencia Rol T-17-2018.

 

 

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