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Fondo de Solidaridad e Inversión Social.

Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió denuncia de tutela deducida por ex asesor jurídico del FOSIS desvinculado por razones políticas.

El Tribunal concluyó que el FOSIS vulneró la prohibición constitucional de no discriminación arbitraria por razones políticas y el derecho a la honra del actor.

19 de julio de 2019

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda deducida en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS) por un abogado que se desempeñaba como asesor jurídico de dicho organismo a contrata, a la cual se puso término anticipado. De acuerdo al demandante, esto se habría debido a discriminación por razones políticas, ya que es militante del Partido Radical, constituyendo así hoy parte de la oposición al Gobierno.

En su sentencia, el Tribunal señala primeramente que han quedado establecidos los indicios que el actor ha indicado en su denuncia, razón por la cual corresponde aplicar el artículo 493 del Código del Trabajo, siendo la denunciada quien deberá acreditar la proporcionalidad de la medida.

Se agregó enseguida por el fallo que se ha creado convicción suficiente en el sentenciador de que en la desvinculación del denunciante lo que subyace es la circunstancia que se le atribuye tener una militancia política contraria a la del actual gobierno. Para ello son hechos suficientes la circunstancia que el actor es militante del Partido Radical, en cambio el Director Regional es militante del Partido Renovación Nacional, ambas tiendas políticas contendoras entre sí; que los despidos fueron masivos y afectaron principalmente a funcionarios de oposición política al actual gobierno, y que dado la presión de las organizaciones gremiales, se produjeron las reincorporaciones de 42 funcionarios; la coetaneidad de los despidos con la fecha en que asumieron las nuevas autoridades del Servicio; el haberse hecho valer un Informe de Fiscalización, no contenido en la resolución que puso término a la contrata del actor, emitida tres días antes de la decisión y finalmente la trayectoria del actor como funcionario del Servicios calificado siempre en lista N°1 de Distinción, sin reproche en su hoja de vida y sin sumarios en su contra.

Así, el Juez concluye que la medida adoptada carece de la proporcionalidad debida. Por esta razón, la decisión adoptada por la denunciada infringe lo dispuesto por los artículos 19, número 16, de la Constitución Política que prohíbe la discriminación arbitraria, con excepción de aquellas basadas en la capacidad o idoneidad personal y sin perjuicio de que la ley pueda exigir en ciertos casos requisitos de nacionalidad y límites de edad (causas legítimas que justifican disparidad de trato); el artículo 1° del Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo de 1958, Sobre la discriminación en el empleo y ocupación (ratificado por Chile el 20 de septiembre de 1970) e incisos tercero, y cuarto del artículo 2 del Código del Trabajo y lo preceptuado por el artículo 485 del mismo cuerpo legal.

 

 

Vea el texto íntegro de la sentencia Rol T-425-2018.

 

 

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