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Por unanimidad.

Corte de Concepción rechazó nulidad laboral en contra de sentencia que acogió acción por despido injustificado.

Recurrente señaló que se le aplicó el principio de doble incriminación al acoger demanda laboral.

3 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, en la cual se acogió la demanda interpuesta por doña Doris Silva Cáceres en contra de su ex empleador DIN S.A por la cual  se declaró improcedente su despido y se condenó a la demandada al pago de la suma de $2.504.759.- por concepto del recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, con los reajustes pertinentes establecidos en el artículo 173 del código laboral. Además, y en lo atingente al recurso, declara que a la demandada no le asiste el derecho para descontar suma alguna de la indemnización por años de servicios por concepto del aporte al seguro de cesantía. El actor invocó la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo para fundar su libelo, al sostener que existe un error en lo dispositivo del fallo al aplicar el principio de doble incriminación al dictar su decisión el Juzgado Laboral de Coronel en particular de los artículos 168 y 169  del código laboral  y en subsidio al sostener que la sentencia fue dictada con infracción de las ley infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo por vulneración de los artículos 13 incisos 1º y 2º y 52, ambos de la ley 19.782.

A juicio del recurrente, un despido no puede ser considerado justificado para los efectos de cobrar los incrementos de la letra a) del artículo 169, e injustificado para cobrar los recargos que prevé la letra b) de esta misma disposición, en relación con el artículo 168 letra a), todos del Código del Trabajo. Aduce también, que esta incompatibilidad genera el efecto preclusivo del derecho no ejercido con anterioridad, por cuanto la lógica normativa de los artículos 168 y 169 no pueden implicar una doble sanción a un empleador sin vulnerar los principios de prohibición de doble incriminación contenidos en la Constitución Política de la República.

Señala que la infracción denunciada ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo al condenar a su parte por despido injustificado conforme a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código Laboral, no obstante que esta acción es incompatible con la acción ejecutiva ejercida previamente por la actora, respecto de las sumas contenidas en la carta de despido

La Corte de Concepción señaló que el ejercicio de la acción de cobro contemplado en la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo, no es impedimento para que si el trabajador estima que la aplicación de la causal es improcedente, ejerza la acción ordinaria contemplada en el artículo 168 del Código del Trabajo, desde que su objetivo es otro.

En subsidio, el recurrente ha invocado la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por vulneración de los artículos 13 incisos 1º y 2º y 52, ambos de la ley 19.782. A su respecto añade la sentencia de alzada que la procedencia del descuento legal aplicable requiere no solamente que el contrato de trabajo haya terminado formalmente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, sino que dicho motivo haya sido validado judicialmente en caso de impugnarse su justificación, por lo que si existe una sentencia que declara injustificado o improcedente -como en la especie- el despido, el inciso segundo del artículo 13 de la ley 19.728 queda desprovisto de fundamento factico que lo haga aplicable, pues precisamente el fallo esta´ señalando que dicho despido ha sido improcedente, es decir, que no correspondía, por lo cual no resulta lógico que quien lo invocó utilice beneficios relacionados a dicho tipo de término de la relación laboral.

Por estas consideraciones, se rechazó el recurso de nulidad y se declaró que la sentencia impugnada se ajustó a derecho.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol Ingreso N° 543-2019 y del Segundo Juzgado de Letras de Coronel RIT O-35-2019.

 

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