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Fallo indicó que no se acreditó vulneración de derechos por las empresas denunciadas pues se cumplió con protocolos y trabajador tenía labores similares previas en otras compañías.

Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt rechazó tutela laboral de buzo contra empresa pesquera por contraer osteonecrosis humeral en labores realizadas en sus dependencias.

Integridad física.

30 de marzo de 2020

El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt rechazó tutela laboral deducida por buzo contra las empresas Servicios Acuícolas Evizax Sociedad por Acciones y de Cermaq Chile S.A en sus calidades de empresa principal y contratista, por lo que el considera la generación de osteonecrosis humoral producto de las faenas de buzo en las que se desempeñó en la primera sociedad citada.

La sentencia del Juzgado laboral indicó que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que, el denunciante solicitó en su libelo que se realice una charla sobre buen trato laboral y sobre el respeto y promoción de los derechos fundamentales al interior de las empresas demandadas,  Que se pague una indemnización por los daños psicológicos que ha sufrido los que se avalúan en la suma de $50.000.000 atendida la vulneración de sus derechos fundamentales, en específico su derecho a la integridad física y psíquica y su derecho a la dignidad y a la honra;

Luego, del análisis de la prueba rendida, el Juzgado Laboral de Puerto Montt indicó que no ha sido acreditado de manera fehaciente la existencia de este vínculo causal que permita concluir la existencia de un comportamiento dañoso por parte de ninguna de las empresas denunciadas, máxime si se acompañó en autos evidencia que da cuenta de los trabajos previos del denunciante como buzo en otras empresas, además de su licencia como buzo mariscador independiente, lo que descarta que el actuar de las empresas denunciadas hubiese causado tal daño. Por ello, descartó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, no encontrando como vulnerada la integridad psíquica ni honra del trabajador. Asimismo, concluyó el fallo indicando que tampoco puede establecerse la conducta de la empresa contratista como arbitraria o discriminatoria, pues le ofreció al actor todas las facilidades para su reubicación tras conocer su diagnóstico, para que fuese reasignado a labores administrativas incluso con capacitación, las que fueron rechazadas por el denunciante.

 

 Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt  Rol T-114-2019

 

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