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Integridad física.

Juzgado del Trabajo de Puerto Montt acogió tutela de trabajadora de casa particular contra su empleador por causarle un traumatismo encéfalo craneano.

Sentencia señaló que se pudo acreditar mediante indicios la ocurrencia de los hechos que vulneraron la integridad física de la trabajadora.

20 de abril de 2020

El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt acogió acción de tutela deducida por trabajadora de casa particular “puertas adentro”, la que acusó que fue objeto de una agresión física por parte de su empleador, siendo diagnosticada con un "traumatismo encéfalo craneano moderado tras haber sido arrojada contra la casa de los perros. La actora interpuso acción de tutela de vulneración de derechos fundamentales y acción subsidiaria de despido indirecto con vulneración de garantías fundamentales.

En su sentencia, el tribunal laboral consideró que, de los hechos ya asentados, y de los medios de prueba incorporados en la audiencia de juicio, surgen indicios suficientes de que el demandado no sólo tironeó de la ropa a la demandante para llevarla al patio, lo que se ha demostrado de manera fehaciente con el propio reconocimiento del demandado, sino que además la empujó contra la casa de los perros, provocándole una caída que le generó un golpe en la cabeza y pérdida de conocimiento, afectando con ello no sólo la salud física de la actora, sino que también su salud mental, afectación que se prolongó en el tiempo, al menos hasta su auto despido       

Por lo anterior, indicó en su razonamiento el Juzgado de Puerto Montt que, no habiendo el demandado cumplido con la carga prevista en el artículo 493 del Código del Trabajo, no cabe sino concluir que, en el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce en su calidad de empleador, y con ocasión del despido indirecto, el demandado vulneró el derecho a la integridad física y psíquica de la demandante.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt Rol T-150-2019.

 

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