Preguntas frecuentes sobre el Proceso Constituyente

REEMPLAZO DE LA ACTUAL NORMATIVA CONSTITUCIONAL POR UN NUEVO TEXTO CONSTITUCIONAL

 

El procedimiento para poner en marcha el proceso de un eventual reemplazo de la Constitución Política vigente por una Nueva Carta Fundamental al que se encuentra abocado el país, requirió, como primera cuestión, de la modificación de la normativa constitucional sobre cambios constitucionales contenida en el Capítulo XV de la actual Constitución Política denominado: “Reforma de la Constitución”.

En lo general, se reemplazó el título del Capítulo XV pasando a llamarse ahora: “Reforma de la Constitución y del Procedimiento para Elaborar una Nueva Constitución”. Se incorporó también, dentro del reformado Capítulo XV, un nuevo epígrafe que se denomina: “Del procedimiento para elaborar una Nueva Constitución Política de la República”, que comprende los nuevos artículos 130 a 143.

Se agregaron, igualmente, las disposiciones transitorias vigésimo novena que fija reglas especiales para la elección de los “convencionales constituyentes”; trigésima referida a la declaración de candidaturas en equilibrio de género y trigésima primera, sobre el equilibro entre mujeres y hombres en la elección de “convencionales constituyentes”.

Lo anterior se especificó con la dictación de la Ley de Reforma Constitucional N°21.200, publicada en el Diario Oficial de 24 de diciembre de 2019.

De acuerdo con las reglas establecidas por la Ley N°21.220, se destacan las siguientes etapas principales dentro del proceso establecido para el eventual reemplazo de la actual Constitución Política por una Nueva Carta Fundamental:

1.- Elección plebiscitaria del 25 de octubre de 2020, en el que se consultará a la ciudadanía si “aprueba” o “rechaza” la idea de reemplazar la actual Constitución Política.

2.- Elección popular el 11 de abril de 2021 de 86 o 155 “Convencionales Constituyentes” según corresponda, si la opción fue “apruebo”.

3.- Instalación y trabajo de la “Convención Mixta Constitucional” o de la “Convención Constitucional”, según sea la opción votada por la ciudadanía.

4.- Plebiscito ratificatorio, cuya fecha de realización dependerá de los plazos tomados por la instancia encargada de entregar el nuevo texto constitucional.

 

ALGUNAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS.

1.- ¿EN QUÉ CONSISTE UN PLEBISCITO?

Un plebiscito consiste en ejercicio de democracia directa, en virtud del cual se solicita a los ciudadanos que manifiesten su opción respecto de una determinada materia sobre la que son consultados.

Eso es lo que está programado realizar en nuestro país en la consulta plebiscitaria del día 25 de octubre de 2020. (CP. art. 130, inc. 1°).

Originalmente el plebiscito referido estaba fijado para el día 26 de abril de 2020, fecha que fue modificada al 25 de octubre de 2020 por Ley de Reforma Constitucional N°21.221, publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo de 2020.

2.- ¿HAY OTRA FORMULA PARA QUE LA CIUDADANÍA SE PRONUNCIE EN UN SISTEMA DEMOCRÁTICO?

Si, mediante el sistema de democracia representativa que consiste en que la ciudadanía elige a sus representantes -senadores y diputados- quienes actúan en nombre de quienes los eligieron.

3.- ¿SOBRE QUÉ MATERIA SE NOS PEDIRÁ OPTAR EN EL PLEBISCITO DEL 25 DE OCTUBRE DE 2020?

La consulta que se nos hará es si somos o no partidarios de sustituir la actual Constitución Política por un nuevo texto constitucional.

4.- ¿Y CÓMO ENTREGAREMOS NUESTRA OPCIÓN?

Cada persona lo hará mediante la emisión de su sufragio, para lo cual recibirá dos cédulas diferentes (CP. art. 130, inc. 2°).

La primera cédula contendrá la pregunta: “¿Quiere usted una Nueva Constitución?” bajo cuyo texto estarán las expresiones “apruebo” o “rechazo”. Ambas opciones estarán antecedidas por una raya horizontal para que se manifieste la opción escogida cortando una u otra de las rayas horizontales con otra perpendicular. (CP. art. 130, inc. 2°).

La segunda cédula contendrá la pregunta “¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?” y se presentarán dos opciones: “Convención Mixta Constitucional” y “Convención Constitucional”. Cada opción irá precedida de una raya horizontal para que se manifieste la preferencia escogida cortando una u otra de las rayas horizontales con otra perpendicular. (CP. art. 130, inc. 3°).

5.-¿QUÉ SIGNIFICAN LAS OPCIONES “CONVENCIÓN MIXTA CONSTITUCIONAL” Y “CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL”?

La “Convención Mixta Constitucional” consiste en un órgano formado por 172 personas compuesto en partes iguales por 86 miembros elegidos popularmente por la ciudadanía -y en forma especial para este efecto-, y por 86 parlamentarios o parlamentarias en ejercicio que serán elegidos por el Congreso Pleno (CP. art. 139).
La “Convención Constitucional” consiste en un órgano que se formará exclusivamente por 155 ciudadanos electos popularmente por la ciudadanía y especialmente para este efecto. (CP. art. 155).

6.-¿SE PUEDE SUFRAGAR EN UNA SOLA DE LAS CEDULAS O ES OBLIGACIÓN MARCAR EN AMBAS PAPELETAS?

SI se puede emitir sufragio en una sola de las cédulas dejando la segunda en blanco o anulándola.

7.-¿CUÁL ES EL EFECTO DE SI RESULTA GANADORA LA OPCIÓN “RECHAZO”?

No continuará el proceso de reemplazo de la actual Constitución Política, la cual continuará rigiendo. Siempre permanecerá la posibilidad de introducir reformas en ella.

8.-¿CUÁL ES EL EFECTO SI RESULTA GANADORA LA OPCIÓN “APRUEBO”?

El Presidente de la República, en el plazo de cinco días contados desde que el Tribunal Calificador de Elecciones le comunique oficialmente el resultado, debe convocar a la elección de los miembros de la “Convención Mixta Constitucional” o de la “Convención Constitucional”, según corresponda.

Esta elección se efectuará el 11 de abril de 2021. (CP. art. 130, inc. final).

9.-LAS PERSONAS QUE INTEGREN LA “CONVENCIÓN MIXTA CONSTITUCIONAL” O LA “CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL” TENDRÁN ALGÚN TITULO ESPECIAL?

Si, las personas que integren uno u otro órgano se les llamará “Convencionales Constituyentes” (CP. art. 131, inc. 2°).

10.-¿QUÉ PLAZO TENDRÁ LA “CONVENCIÓN MIXTA CONSTITUCIONAL” O LA “CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL” PARA CUMPLIR CON EL OBJETIVO DE REDACTAR UNA PROPUESTA DE TEXTO CONSTITUCIONAL?

El plazo máximo es de nueve meses contado desde que se instale, prorrogable una sola vez por tres meses. (CP. art. 137, inc.1°)
En consecuencia, el plazo para cumplir con el objetivo para el cual fueron creadas puede extenderse hasta por un máximo de 12 meses.

11.-¿HASTA CUÁNDO TENDRÁ VIGENCIA LA “CONVENCIÓN MIXTA CONSTITUCIONAL” O LA “CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL”?

Una vez redactada y aprobada la propuesta de texto de Nueva Constitución o, en su defecto, vencido el plazo o prorroga que tenía para concretar su cometido y aunque no lo hubieren logrado, se disolverán de pleno derecho. (CP. art. 137, inc. final).

12.-¿EL TEXTO DE NUEVA CONSTITUCIÓN QUE ENTREGUE LA “CONVENCIÓN MIXTA CONSTITUCIONAL” O LA “CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL” DEBE SER RATIFICADO POR EL CUERPO ELECTORAL?

Si, el texto entregado por cualquiera de esas dos instancias debe ser consultado a la ciudadanía por el Presidente de la República mediante un plebiscito nacional constitucional para que ésta apruebe o rechace la propuesta presentada. (CP. art. 142, inc. 1°).

Si la propuesta se aprueba, corresponde continuar los trámites necesarios para la entrada en vigencia del nuevo texto constitucional.

Si se rechaza, la actual Constitución Política continuará en vigencia. (CP. art. 142, inc. Final).

13.-¿QUÉ SUCEDE CON LA ACTUAL CONSTITUCIÓN POLITICA DURANTE EL PERIODO QUE SE TARDE EN TENER EN VIGENCIA LA NUEVA CONSTITUCIÓN?

Mientras no se encuentre en vigencia la Nueva Constitución, la actual Carta Fundamental seguirá plenamente vigente, sin que pueda la “Convención Mixta Constitucional” o la “Convención Constitucional” negarle su autoridad o modificarla. (CP. art. 135, inc. 2°).

14.-¿Y QUÉ SUCEDERÁ CON LA ACTUAL CONSTITUCIÓN POLITICA AL ENTRAR EN VIGENCIA LA NUEVA CONSTITUCIÓN?

A partir de que la Nueva Constitución entre en vigencia la actual quedará derogada (art. 140, inc. 10°).

15.-¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A SUFRAGIO EN ESTE PLEBISCITO?

En primer término, los chilenos que hayan cumplido dieciocho años y que no hayan sido condenados a pena aflictiva, es decir, a una sanción superior a tres años. También los extranjeros que hayan estado en Chile por más de cinco años y que cumplan con los últimos dos requisitos indicados.

16.-¿LOS CHILENOS QUE VIVEN EN EL EXTRANJERO, HAN CUMPLIDO 18 AÑOS Y NO HAN SIDO CONDENADOS A PENA AFLICTIVA, TIENEN DERECHO A SUFRAGIO EN CHILE?

Si, sólo en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales.
Por lo tanto, los chilenos residentes en el extranjero y que cumplan con los requisitos podrán sufragar en el próximo plebiscito del 25 de octubre de 2020.

17.-¿CÓMO SE DETERMINARÁ CUALES SON LAS OPCIONES SOMETIDAS A PLEBISCITO QUE RESULTARON ESCOGIDAS POR LA CIUDADANÍA?

El Tribunal Calificador de Elecciones es la instancia encargada por la ley para conocer del escrutinio general y proclamar aprobadas las cuestiones que hayan obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos (CP. art. 130, inc. 6°).

18.-¿CUÁLES SON LOS VOTOS VALIDAMENTE EMITIDOS?

Son todos aquellos que marquen en forma clara una manifestación de voluntad que se optó por una u otra de las opciones propuestas.

19.-ES DECIR, LOS VOTOS NULOS Y BLACOS NO SON CONSIDERADOS PARA DETERMINAR EL RESULTADO.

Exactamente, los votos nulos y blancos se consideran como no emitidos. (art.130, inc. 6°).

20.-¿CUÁLES SON LOS VOTOS NULOS Y LOS EN BLANCO?

El voto nulo es aquel que contiene cualquier tipo de expresión manifestada en disconformidad con lo que la cédula permite escoger como opción.

El voto en blanco es aquel que es devuelto a la urna en el mismo estado en que fue entregado al elector.

21.-¿CUÁLES SON LOS VOTOS OBJETADOS?

Corresponden a aquellos qué, manifestando claramente una opción, lo hacen en una forma distinta a la que se señala la ley.

22.-ES OBLIGATORIO SUFREGAR EN EL PLEBISCITO DEL 25 DE OCTUBRE DE 2020?  

No, el voto es voluntario de acuerdo con el artículo 15 de la Constitución Política.
Sin embargo, el voto será obligatorio en el plebiscito ratificatorio final. (CP. Art. 142, inc. 2°).

23.-¿HABRÁ FRANJA ELECTORAL POR TELEVISIÓN PARA EL PLEBISCITO DEL 25 DE OCTUBRE DE 2020?

Si, los canales de televisión de libre recepción -no los por cable que se contratan-, deben destinar gratuitamente treinta minutos diarios a propaganda electoral del plebiscito (cp. art. 130, inc. 5°).

24.-¿EN LA FRANJA ELECTORAL DE LA TELEVISIÓN HABRÁ ESPACIO PARA FUNDAMENTAR LAS OPCIONES DE LAS DOS CÉDULAS?

Si, y los canales de televisión obligados a establecer una franja televisiva sobre el plebiscito, deben dar expresión a cada una de las dos opciones contempladas en cada cédula y deberán respetar una estricta igualdad de promoción de las opciones plebiscitadas. (CP. art. 130, inc. 5°).

25.-¿QUÉ ORGANO ESTABLECERÁ LA FORMA COMO SE DESARROLLARÁ LA FRANJA ELECTORAL?

Esa función le corresponde al Consejo Nacional de Televisión que debe tomar un acuerdo a este respecto, el que deberá ser publicado en el Diario Oficial y del mismo se puede reclamar al Tribunal Calificador de Elecciones. (CP. art. 130, inc. 5°).