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Bestia, más allá de la figura.

CICLO DE RESEÑAS CINE Y DERECHO UCH I 002

Camilo Cornejo, Tarek Marzuca y Vicente Canales

Nacionalidad: Chilena

Año: 2021

Producción: Trébol 3

Género: Cortometraje/ Animación

Duración: 15:00 Min

Idioma(s): Español

El pasado 27 de marzo el corto chileno “Bestia” se presentó nominado como mejor cortometraje animado en los reconocidos premios Óscar, entregando una plataforma mundial a una parte de nuestra historia reciente. Esta nominación y éxito obtenido en más de 22 festivales, sin duda se debe a la provocadora historia que invita a conocer.

Su Director se inspiró en Íngrid Odelröck “la mujer de los perros” nacida en Santiago, educada en la Escuela de Carabineros y parte de la DINA. La representa como una misteriosa mujer dejando entrever implícitamente su intervención en un centro de tortura de la Dictadura Militar. La historia que se desarrolla a través de cortos 15 minutos, es oscura, contrastando con planos claros que crean una atmósfera de principio a fin. Es ruidosa, pero acompañada de mudos movimientos de los personajes. Y por decir poco, es una representación pulcra de una historia retorcida. Lo críptico de las imágenes suelen aparecer como signos que nos sumergen en una reflexión mayor sobre el fondo de esta narrativa. Los mundos oníricos de la protagonista, su rutina diaria, la relación con su compañero canino y su día laboral que se muestra como algo común, son elementos que nos lleva a cuestionar a quién o qué alcanza el título “Bestia” de la obra.

Para la RAE, la definición semántica de esta expresión alude a: “1. Animal cuadrúpedo. 2. Animal doméstico de carga. 3. monstruo (‖ ser fantástico). 4. Persona ruda e ignorante.”. A su turno, monstruo es definido como “1. Ser que presenta anomalías o desviaciones notables respecto a su especie 2. Ser fantástico que causa espanto.”. Es decir, nos referimos a un ser que se enmarca en lo limítrofe de lo humano, entendiéndose más bien como una especie de ente desviado, relacionado con lo fantástico, alejado de la realidad y que sólo existe en un constructo imaginario.

Una primera apreciación, lleva a pensar que el título hace referencia a la protagonista, quien cometió actos gravemente lesivos de la dignidad humana. También, podemos pensar que lo bestial era su inconsciente representado en su mundo onírico e ingobernado por la ética y el derecho, cobijándose de un contexto en el que se pudo expresar sin límites. Desde otra perspectiva, podemos entender que “bestia” alude a su mascota como un ser que pese a sus curiosos comportamientos domésticos, no deja su naturaleza animal. Quizás bestia se refiere a la forma de su deceso, o bien al régimen militar, considerando el contexto en su totalidad en donde vemos como todos los sujetos intervinientes (la mujer, el perro, los policías) se ven inmersos en un clima desviado, limítrofe con lo humano, otorgando espacios para que florezcan situaciones espantosas que en cualquier otro contexto hubiesen sido fantasía.

Bestia puede ser todo ello, una asociación de algunas de estas alternativas o bien una opción en sí misma. Así, se levanta como una tarea introspectiva del espectador definir dónde decide poner los acentos, en el personaje, sus conductas, sus compañeros de vida, su deceso o el contexto. Estas distintas posibilidades nos permiten ver simultáneamente al menos dos concepciones del mal. Por un lado la maldad intrínseca de una persona, que en la especie fue de las más terribles torturadoras de una de las épocas más oscuras de nuestro país, y por otra, aquella maldad rutinaria, denominada por Hanna Arendt como banalidad del mal, quien en una de las reflexiones más destacables del siglo XX (Eichmann en Jerusalén, 1963) exploró la incapacidad de distinguir el bien del mal en un régimen totalitario de exterminio, en donde los actos más crueles fueron asumidos como algo cotidiano y rutinario, siendo uno de los grandes peligros que enfrentamos como sociedad el normalizar la crueldad y violencia, en la que al parecer solo personas excepcionales pueden actuar rechazando la inhumanidad.

La banalidad del mal de personajes como el del corto que actúan con conductas bestiales, al límite de lo humano y lo racional, está muy lejos de reconocer una eximente de responsabilidad, por el contrario, muestra los desafíos de la justicia transicional que para Naciones Unidas abarca «toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación» (Naciones Unidas, 2004).

Este gran desafío de lograr la reconciliación en base a la rendición de cuentas y asunción de responsabilidades genera marcos jurídicos complejos que por su contexto, la indisponibilidad de pruebas o la falta de compromiso de algunos agentes, rompen las reglas jurídicas generales y nos llevan a fenómenos como los de la imprescriptibilidad de la reparación, sea civil o penal. Pero para que todo esto sea posible, es indispensable que la resolución pacífica de conflictos sustituya la ley del más fuerte y para ello necesitamos que todos/as nos volvamos a reconocer como humanos en igual dignidad y no que nos veamos unos a otros como seres bestiales. Solo a personas (y no monstruos o seres sin humanidad) podemos atribuir responsabilidad, es un elemento indispensable de todo procedimiento, ya que solo así podemos entendernos como partes intervinientes en cuanto sujetos de derechos. Y, en la medida que reconozco la humanidad, puedo advertir que fueron sujetos que colaboraron racionalmente con el exterminio como si fuese algo normal y rutinario, y por ello capaces de responder y reparar.

Este camino complejo, nos lleva a repensar la justicia transicional que hemos vivido en Chile y que a nuestro entender no ha sido explícita ni mayormente desarrollado como concepto jurídico por la Corte Suprema, sino que se trataría más bien de una categoría que se ha buscado reconstruir desde la perspectiva dogmática. En ello, es interesante el razonamiento de Alice Pfeiffer (2014), quien ha documentado que la justicia transicional no ha mostrado una unidad estatal, dejando en evidencia una falta de definición sobre la
materia que abrace con fuerza sus cuatro pilares jurídicos: verdad, justicia, reparación y no repetición. Así, habríamos transitado por distintas etapas, zigzagueantes que no han logrado entregar todas las herramientas necesarias que nos permitan cerrar un ciclo doloroso para la reconstrucción de un Estado de Derecho que mantenga su apego a los DD.HH.

Con esta reflexión y el corto Bestia, no podemos sino invitar a todas y todos a trabajar en pos de la construcción pacífica y racional de un Estado de Derecho respetuoso de los DD.HH. que no caiga en reduccionismos ni bestialidades que no hacen más que generar daño a nuestra democracia y seres queridos.