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Let´s eat, hablemos sobre la alimentación en nuestra cultura jurídica.

CICLO DE RESEÑAS CINE Y DERECHO UCH I 001

Boris Torres Morales y Camilo Cornejo Martínez

Nacionalidad: Estados Unidos

Año: 2020

Producción: Anamon Studios

Género: Drama, Familia, Migración

Duración: 08:31

Idioma(s): Español

Let’s Eat es un cortometraje animado de 8 minutos que se centra en la relación entre una madre y una hija en una familia de inmigrantes chino-estadounidenses. Let’s Eat se esfuerza por ser una historia universal contada a través de una voz distintivamente asiáticoestadounidense. Con él podrán ser parte de una historia familiar migrante que muestra la forma en la que la comida nos une con nuestros pares y tradiciones, traspasando enseñanzas
y aprendizajes de generación en generación.

Durante las escenas del corto, podemos ver la importancia de las costumbres culinarias como un producto social, lo que recuerda que los alimentos son un objeto de protección en nuestro ordenamiento jurídico de modo transversal. En este sentido, es resguardada en las relaciones de familias (artículos 323 y sgts., del Código Civil), en materia laboral, es objeto de políticas públicas (como por ejemplo el denominado medio litro de leche con una historia de más de cuatro décadas), y cuenta con toda una institucionalidad relacionada (MINSAL, ACHIPIA,
SAG, SERNAPESCA, DIRECON, Junaeb, entre otras).

Esto es parte de lo que se ha denominado como Derecho a una Alimentación Saludable, reconocido a nivel del sistema interamericano de DD. HH, y que comprende una serie de reglas: (i) es un derecho que está vinculado a la dignidad inherente de cada persona, y por consiguiente, es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos (Comité DESC, Observación General N°12. ONU 1999); (ii) su concepto no puede desligarse de la justicia social, por lo que requiere la aplicación progresiva de políticas económicas, ambientales, y sociales (sobre las dimensiones de la justiciabilidad del derecho a la alimentación y al agua en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ver Robles Garza et al, 2018); y (iii) su satisfacción exige la disponibilidad, accesibilidad, adecuación y sostenibilidad de los
alimentos (ONU, OG12: párrafo 8).

Bajo este contexto, podemos apreciar que la Alimentación Saludable es un interés jurídicamente tutelado, de naturaleza pública. Como tal, habilita la restricción de otros derechos fundamentales, limita la autonomía de la voluntad (por ejemplo, no es posible disponer del derecho a la alimentación libremente a cambio de un precio, porque dicha transacción puede adolecer de objeto/ causa ilícita), puede ser objeto de ponderación de derechos y sobre ella puede recaer un análisis de proporcionalidad.

Si bien este derecho no se encuentra consagrado de forma expresa en la Constitución Política actual, se debe tener presente que producto del inciso segundo del artículo 5 del citado cuerpo normativo, puede ingresar a nuestro sistema jurídico producto de su naturaleza de Derecho Humano que se desprende de Tratados Internacionales ratificados y vigentes en Chile. Al mismo tiempo, la Corte IDH, mediante control de convencionalidad, obliga a todos los organismos del Estado a respetar tanto la CADH como la interpretación que hace dicho tribunal de esos tratados, siendo este organismo uno de los que ha dotado de contenido el derecho a una alimentación saludable y su vínculo con otros DD.HH.

Con todo, el corto nos muestra un mundo tecnologizado que parece disponer tranquilamente de las condiciones necesarias para mantener una alimentación saludable a favor de todas las generaciones. Este es un aspecto que nos llama la atención porque representa una idealización. Hoy atravesamos una crisis climática, hídrica y de pérdida de biodiversidad, en donde la producción de alimentos en Chile y el Mundo tendrá grandes desafíos por enfrentar.

En este sentido, el Dr. Boyle en apoyo a la propuesta que hizo el Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile presentó un informe en el que sugiere a la Convención Constitucional una redacción tentativa del derecho a vivir en un medio ambiente sano que incluya como elemento la protección por dicho derecho al acceso de alimentos sanos y sostenibles, el cual desde una primera aproximación tiene un doble efecto: por una parte busca la protección de la cultura, tradiciones, y costumbres asociadas al consumo de alimentos por sus pueblos que es visible en el corto con la forma de interactuar y compartir que tienen tanto la madre como su hija y nieta; y por otra, persigue la producción sostenible de alimentos, lo que repercute en un uso responsable de los suelos y el agua, persiguiendo que la nieta pueda heredar un entorno sano que responsa a sus necesidades
alimentarias y emocionales.

Más aún, la Convención Constitucional ha considerado incorporar como derecho fundamental el derecho a una alimentación saludable que comprenda para toda persona “una alimentación inocua, saludable, sostenible, que cubra sus necesidades biológicas y nutricionales, respetando sus tradiciones sociales y culturales”. La propuesta de articulado corresponde a la iniciativa N°5.390 popular de norma del Grupo Transdisciplinario para la Obesidad de Poblaciones (GTDO) y no hace más que seguir la opinión de la Corte IDH sobre estos asuntos.

En este orden de ideas, el Informe Final del Observatorio del Derecho a la Alimentación de América Latina y el Caribe (ODA-ALC), del cual uno de sus investigadores principales fue el profesor Jorge Aranda, menciona sobre el vínculo del derecho a la alimentación con otros derechos que este “(…) no es independiente de otros derechos directamente relacionados, tales como el derecho al agua, a la tierra y a las semillas (…)” y que “(…) hablar de derecho a la alimentación es hablar de todos los derechos, porque está involucrado el derecho a la vida también, el derecho al medio ambiente, a la igualdad, a la igualdad en el acceso a un nivel de alimentos en un mínimo al menos”, vale decir, es parte indispensable del bienestar integral de una persona el tener acceso a una alimentación adecuada y sostenible.

Lets eat nos llama a compartir conscientemente nuestras comidas con nuestros/as cercanos/as
y resguardar nuestra cultura y seguridad alimentaria.