Participación electoral de las personas privadas de libertad, ¿ilegal y atentatorio contra la democracia?
Quienes se encuentren acusados por un delito que se encuentre sancionado con una pena inferior a tres años y un día, pueden seguir ejerciendo su derecho a sufragio. La medida adoptada por el SERVEL a causa de la sentencia de la Corte Suprema viene a restablecer el imperio del derecho, impidiendo que determinadas personas, solo por el hecho de estar recluidas, se vean impedidas de ejercer el derecho a sufragio que les confiere nuestra Constitución Política de la República.