Tenencia particular de armas ¿Un derecho?
Las normas que rigen actualmente la posesión de armas son las que contempla la Ley 17.798, reformada por última vez en enero de 2022 Según estos preceptos, pueden inscribir armas los mayores de 18 años que tengan domicilio conocido, que acrediten conocimientos sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que desea inscribir, que no hayan sido condenados por crimen o simple delito, que no tengan en su contra un auto de apertura de juicio oral y que no hayan sido sancionados en procesos relacionados con la ley sobre procedimientos y sanciones relativas a actos de violencia intrafamiliar.