
De igual manera los hechos denunciados vulneran el derecho de propiedad del actor, toda vez que al incurrir la Municipalidad en un acto arbitrario e ilegal privó al funcionario de su derecho a las remuneraciones por todo el período de contratación.
De igual manera los hechos denunciados vulneran el derecho de propiedad del actor, toda vez que al incurrir la Municipalidad en un acto arbitrario e ilegal privó al funcionario de su derecho a las remuneraciones por todo el período de contratación.
El máximo tribunal sostuvo que aplicar la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” para finalizar anticipadamente una contrata, constituye un acto arbitrario e ilegal.
El sumario administrativo y las calificaciones en modo alguno se relacionan con la causal objetiva exigible para la no renovación de las contratas de quienes se encuentran amparados por la confianza legítima.
La circunstancia que se priorice a aquellos funcionarios a honorarios que cumplen servicios de naturaleza habitual en la institución de que se trata, no merece reproche de ilegalidad o arbitrariedad.
La instrucción del Contralor determinó la reincorporación del actor bajo la modalidad a contrata, luego de informarle el ascenso de funcionarias en su cargo.
El Tribunal de Alzada indicó que, el corto plazo de la duración del vínculo, no hace posible sugerir la existencia de lo que se denominó confianza legítima.
La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y señaló que la autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para no renovar los servicios.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 17, 24 y 26.
El máximo Tribunal estimó que, la autoridad recurrida se encontró legalmente facultada para no renovar los servicios a contrata de la parte recurrente.