Abandono del procedimiento

Norma que impide aplicar el abandono del procedimiento en juicios de cobranza laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega, que como lo ha demostrado la práctica, el precepto legal impugnado se ha prestado para generar una verdadera industria en torno a revivir procesos fenecidos y archivados, con el mero propósito de procurarse un enriquecimiento sin causa, en cuanto el ejecutante se beneficia de su propia negligencia procesal y del transcurso del tiempo.

24 de marzo de 2024

Abandono del procedimiento decretado en la causa de cumplimiento de un fallo no se extiende a la sentencia declarativa, resuelve la Corte Suprema.

21 de marzo de 2024
El máximo Tribunal indicó que los efectos del abandono decretado en la causa de cumplimiento, no invalidan el derecho obtenido por el demandante en el juicio declarativo, por lo que la magistratura debió dar lugar a la demanda de cobro de pesos en juicio sumario deducida por el Fisco de Chile, fundada en una sentencia previa que ordenó el pago de 78 millones de pesos a su favor.

Si la interlocutoria de prueba ya fue notificada a ambas partes no procede decretar el abandono del procedimiento, resuelve la Corte Suprema.

8 de marzo de 2024
El tribunal de primer grado computó mal el plazo de 6 meses de inactividad, al estimar que la resolución probatoria no estaba notificada, omitiendo el estampado del receptor que daba cuenta de dicha diligencia y decretó el abandonado el procedimiento, en circunstancias que el demandante -pese al error del tribunal- notificó nuevamente la interlocutoria, aun cuando la suspensión de plazos operaba en su favor debido al estado de excepción por la crisis sanitaria.
Recurso de casación en el fondo rechazado.

Solicitudes de desarchivo y curso progresivo no son gestiones útiles para interrumpir el plazo de abandono del procedimiento.

El ejecutante no pudo acreditar gestiones útiles durante un lapso de tres años. Asimismo, no procede que justifique su inacción en el estado de emergencia decretado por la crisis sanitaria, debido a que las últimas gestiones vinculadas al cobro se realizaron en 2017, casi tres años antes de la vigencia de la Ley N°21.226.

1 de febrero de 2024
Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que establece que el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente sostiene que la norma legal impugnada vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, desde que, el llamado a conciliación no puede ser considerado como la última gestión útil, sino que debe tenerse en cuenta la solicitud de nuevo día y fecha para dicha audiencia.

15 de enero de 2024
Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que no permite solicitar el abandono del procedimiento en juicios de cobranza de laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el derecho a un procedimiento racional y justo y el principio de seguridad jurídica al no permitirle alegar el abandono del procedimiento a pesar de que han transcurrido casi 8 años desde la última gestión realizada por el ejecutante.

10 de enero de 2024
Recurso de casación en el fondo acogido.

Pasividad del tribunal en dictar las resoluciones útiles para el avance del juicio no puede ser imputada al demandante mediante el incidente de abandono del procedimiento.

Cuando la carga de hacer avanzar el juicio recae en el tribunal, que en la especie no dictó oportunamente la interlocutoria de prueba, es improcedente declarar abandonado el procedimiento, porque dicha pasividad no puede ser endosada al demandante, al existir una obligación del órgano jurisdiccional en dictar las resoluciones pertinentes que den continuidad al juicio.

21 de diciembre de 2023
Recurso de casación en el fondo acogido, en fallo dividido.

Actuaciones del demandante en cuaderno de excepciones dilatorias son gestiones útiles para rechazar el abandono del procedimiento, resuelve la Corte Suprema.

La actividad procesal desplegada por el recurrente en dicho cuaderno, dio cuenta de su actitud de continuar adelante con la prosecución del juicio, por lo tanto, los jueces de fondo debieron desestimar el incidente propuesto por la demandada, al no cumplirse en la especie los presupuestos establecidos en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

5 de diciembre de 2023
Recurso de protección acogido.

La solicitud de abandono del procedimiento en un juicio tributario ante la Tesorería puede interponerse vía online, resuelve la Corte Suprema.

El Tesorero Regional Metropolitano tuvo por no presentado el incidente deducido por el contribuyente a través de la página web del servicio, al considerar que según las normas del Libro III del Código Tributario, dicha petición debía hacerse exclusivamente de forma presencial en la oficina de partes de la Tesorería, lo que vulnera la igualdad ante la ley al imponer al recurrente una carga adicional respecto de otros particulares en una situación similar.

24 de noviembre de 2023
Recurso de casación en el fondo rechazado, en fallo dividido.

Notificación de la interlocutoria de prueba sólo al demandante no interrumpe el plazo del abandono del procedimiento.

El recurrente insistió que el acto por el que se notificó de dicha resolución, interrumpió el plazo del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil al ser una gestión útil para hacer avanzar el juicio, por tanto, la posterior notificación al demandante fue dentro de plazo, lo que fue desestimado por la Corte Suprema, que hizo notar la falta de diligencia para notificar oportunamente a la contraparte.

29 de octubre de 2023
Recurso de casación en el fondo rechazado.

Abandono del procedimiento decretado en juicio en que el demandante se demoró 1 año en notificar la interlocutoria de prueba, se confirma por la Corte Suprema.

El máximo Tribunal estimó que el demandante no puede excusarse en la suspensión de plazos establecida en la ley Nº21.226 -hoy derogada-, pues dicha norma no suspendió la carga procesal del actor de encomendar las notificaciones de las resoluciones dictadas en juicio.

4 de octubre de 2023
Páginade 10