No existe discusión que al amparado hay que reconocerle 1 día de abono por la detención; 134 días por el arresto domiciliario nocturno; 117 días de reclusión parcial domiciliario nocturna mediante monitoreo telemático y 364 días en la modalidad de reclusión nocturna penitenciaria.
Abono
Corte Suprema da por cumplida condena impuesta a acusado, al considerar como abono el tiempo que permaneció cumpliendo la cautelar de arresto domiciliario nocturno.
Norma que establece que se abonará a la pena privativa de libertad la fracción igual o superior a doce horas del arresto domiciliario nocturno, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Abono a la pena por los días cumplidos en arresto domiciliario nocturno -como medida cautelar- se debe calcular en base a 12 horas por día, resuelve la Corte Suprema.
Libertad personal se amenaza con orden de detención decretada si la condena se encuentra cumplida con el periodo que la amparada estuvo en prisión preventiva y bajo arresto domiciliario nocturno.
La discusión de los abonos para la condena impuesta no podría materializarse sin la presencia de la sentenciada, informa el recurrido.
Abono en causa diversa en que al condenado se le reconoció una pena sustitutiva en reemplazo del efectivo cumplimiento de la privativa de libertad, no es procedente.
La remisión condicional tiene la naturaleza de una pena sustitutiva, por lo que siempre al otorgarla subyace la necesidad de considerar los abonos que eventualmente cabría computar de revocarse el beneficio y llegar a cumplirse efectivamente la pena privativa de libertad, por lo que no procede invocar el tiempo que estuvo en ella privado de libertad a la nueva condena.
El tiempo que el condenado permaneció bajo prisión preventiva sólo debe abonarse a las penas temporales y no a las penas de multa, resuelve Corte de Iquique.
Lo contrario, excede el marco de los artículos 348 del Código Procesal Penal y 49 del Código Penal.
Los días de privación de libertad como medida cautelar no sólo pueden abonarse a las penas efectivas, sino que también a las sustitutivas que tienen el carácter de temporal.
Los tiempos de privación de libertad correspondientes al proceso en el que se dicta sentencia condenatoria, deben necesariamente ser abonados al cumplimiento de la pena impuesta, independiente de la modalidad de cumplimiento determinada para la misma.
Cuestiones relativas a la determinación de la pena pueden conducir, eventualmente, a una declaratoria de nulidad, en cambio, las vinculadas a la forma de cumplimiento de las penas deben ser analizadas en sede de recurso de apelación.
Lo anterior se reafirma con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Nº18.216.
Debe abonarse a la condena el tiempo en que el condenado estuvo privado de libertad en el extranjero en un proceso de extradición, resuelve Corte de San Miguel.
No se vislumbra alguna afectación ilegal al derecho a la libertad personal y seguridad individual del artículo 19 número 7 de la Constitución, toda vez que las alegaciones fundantes del amparo no se han hecho valer en el tribunal que actualmente conoce la causa, señala el voto en contra.
No se puede abonar a la condena del amparado el periodo que permaneció bajo arresto domiciliario si no está certificado que dio efectivo cumplimiento a esa medida cautelar, resuelve la Corte de Valparaíso.
La defensa no impugnó en su oportunidad la certificación referente al incumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario.
El tribunal omitió abonar correctamente a la pena sustitutiva el tiempo de arresto domiciliario nocturno al que estuvo sujeto el condenado, lo que configura un error en la aplicación del derecho.
Si bien el artículo 348 del Código Procesal Penal exige el cumplimiento parcial de doce horas de privación de libertad para ser considerado como un día de abono, no señala que dicho lapso deba ser cumplido dentro de un mismo día, lo que permite se sume el total de horas de privación de libertad cumplidas, las que luego deben fraccionarse en períodos de doce horas a fin de determinar el número de días totales de abono.
Rechazo de abono en el primer año de cumplimiento de pena efectiva por delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte, es confirmado por la Corte Suprema.
Por mandato del artículo 196 ter de la Ley Nº18.216, las penas sustitutivas se suspenden por el plazo de un año, y el abono solicitado a dicho año por el tiempo en que el acusado permaneció cumpliendo la cautelar de arresto domiciliario parcial, sólo puede computarse al tiempo restante de condena una vez finalizado el primer año de cumplimiento efectivo de la condena.
Abonos consignados en el tribunal deben ser considerados como excepción de pago en juicio ejecutivo, resuelve la Corte Suprema.
La ejecutada pagó en la cuenta del Tribunal el monto adeudado a la ejecutante días antes de la interposición del libelo, y pese a que en el pago no se expresa número de cuota, el monto consignado coincide con el valor que se reclama como adeudado, por ende, los jueces de fondo debieron apreciar esta situación para hacer lugar a la excepción opuesta.