Acreditar el ánimo de descrédito hacia la persona injuriada es un requisito fundamental del tipo penal contenido en el artículo 416 del Código Penal, en atención a que las palabras expresadas por el querellado en un medio de comunicación digital, deben ser analizadas en su contexto, y no sólo a través de lo que la querellante considere ofensivo para su honra y reputación.
Absolución
Estudiante universitario condenado a muerte por un Consejo de Guerra y ejecutado en 1973, es absuelto de forma póstuma por la Corte Suprema.
Celeridad del juicio oral simplificado no autoriza al juez de garantía omitir su obligación de dar a conocer íntegramente la sentencia absolutoria por escrito.
Hombre que pasó 33 años en prisión es absuelto tras acreditarse su inocencia por Tribunal italiano.
No procede condenar por el delito de omisión del deber de socorro al acusado que dejó sola a su novia en el auto cuando comenzó a sentirse enferma antes de que falleciera, al no concurrir todos los elementos del delito.
Los hechos que se declaran probados no permiten identificar con la necesaria claridad la presencia de dichos presupuestos inexcusables de tipicidad. Ni los síntomas de indisposición -mareo y náuseas- que presentaba la novia al momento en que se marchó el acusado permitían representarse una situación de peligro grave y manifiesto para su vida que no presentara síntoma alguno de afección cardiaca que fuera conocido por el acusado.
Corte Suprema absolvió a condenado por almacenamiento ilegal de explosivos por un Consejo de Guerra en 1974.
El recurrente fue condenado por un Tribunal Naval, previa confesión del delito obtenida después de varios días de tortura por parte de agentes del Estado para que reconociera el ilícito o señalara a un tercero culpable.
Sentencia absolutoria en favor de imputado no transforma en arbitrarias las resoluciones previas que mantuvieron vigente la medida cautelar de prisión preventiva durante la investigación.
La acción indemnizatoria contemplada en la letra i) del Nº7 del artículo 19 de la Constitución, debe recaer sobre sentencias dictadas con abierta ilegalidad y arbitrariedad, y en contra de resoluciones cuyo resultado discrepa el acusado.
Absolución de funcionarios de Carabineros y Militares por delito de secuestro común cometido en 1985, se confirma por la Corte Suprema.
Los agentes capturaron a un particular que ingresó por paso no habilitado por la frontera en la región del Ñuble, y posteriormente ocultaron el hecho, al reportar que la víctima se ahogó al intentar cruzar el río Los Sauces mientras huía de los funcionarios para evitar el control fronterizo. La magistratura estimó que el delito fue común -no de lesa humanidad-por lo que respecto del hecho operó la prescripción de la acción penal.
Corte Suprema de Canadá condena por voyeurismo a profesor que utilizó una cámara oculta para grabar a sus alumnos en actividades cotidianas.
La “privacidad”, tal como se entiende habitualmente, no es un concepto de todo o nada. Estar en un espacio público o semipúblico no niega automáticamente todas las expectativas de privacidad con respecto a la observación o la grabación. Más bien, el hecho de que la grabación se considere en general como una invasión de la privacidad depende de una variedad de factores.
Justicia estadounidense exonera a un hombre condenado por violación hace 47 años.
Se lo condenó a 7 años y medio de cárcel por la violación de una estudiante de secundaria. La condena fue atribuida a los testimonios de testigos poco confiables, a los prejuicios raciales de la época y a la llamada “visión de túnel”, que no permitió a la víctima identificar al verdadero agresor.
Madre y tío de un niño que fueron condenados por el delito de abuso sexual se anula por el Tribunal Supremo de España por falta de pruebas.
La palabra de un testigo, sin ninguna otra prueba que permita confirmar hechos referenciales al motivo de lo acusado, si bien puede ser suficiente para una condena, exige una fundamentación objetiva y racional que supere el apoyo sobre la mera credibilidad de ese testimonio. Es necesario explicar por qué ese testimonio es creíble, o por qué no lo es la declaración de los imputados que contradicen la acusación.
Hombre reincidente que robó una camiseta es absuelto en virtud del principio de insignificancia.
El principio de insignificancia surgió en el derecho romano y su objeto es acotar el campo de incidencia del tipo penal, evitando la sanción de conductas delictivas no pertinentes que redunden en daños insignificantes al bien jurídico protegido por la ley penal. Se elimina la tipicidad material de la conducta, a pesar de ser formalmente típica, cuando no se demuestra un daño sustancial al bien jurídico.
Corte de Valdivia absolvió a particular que cultivaba cannabis con fines terapéuticos en la comuna de La Unión.
El acusado acreditó que utiliza la planta para elaborar productos que emplea para su tratamiento contra la esclerosis múltiple, por lo que no existe antijuridicidad material en dicha conducta, a la luz de lo establecido en el artículo 8 de la Ley N°20.000.
Tribunal italiano absuelve a hombre que manoseó a una menor, al considerar que el contacto físico no duró lo suficiente para ser punible.
Existe amplio margen para la duda sobre el carácter voluntario de la violación de la libertad sexual de la menor, dado que tocó las nalgas durante un tiempo definitivamente mínimo y toda la acción se concentra en unos pocos segundos, según el juez del caso.