
Los preceptos impugnados amplían excesivamente el acceso a la información, considerando como pública información que no lo es, e infringen la garantía constitucional del debido proceso.
Los preceptos impugnados amplían excesivamente el acceso a la información, considerando como pública información que no lo es, e infringen la garantía constitucional del debido proceso.
Tenor de los artículos 5 y 10 de la Ley N° 20.285 hacen pública toda información que obre en poder de los órganos estatales, sea que esté o no relacionada con su actuar y funciones.
La requirente estima que los preceptos legales impugnados no se ajustan a los parámetros de publicidad y transparencia que dispone el artículo 8 inciso 2º de la Constitución.
La requirente estima que transgreden los límites del principio de publicidad y vulneran su derecho a desarrollar cualquier actividad económica.
Normas impugnadas transgreden los límites del artículo 8, inciso segundo, de la Constitución, al ampliar deliberadamente los márgenes taxativos que la norma constitucional indica.
El CPLT aplicó correctamente el principio de división de la información, establecido en el artículo 11 letra e) de la Ley N° 20.285, manteniendo bajo reserva los antecedentes referidos a la fórmula de los productos farmacéuticos, entre otros datos sensibles.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua sólo en aquella parte que acogió la acción respecto de la infracción al artículo 246 del Código Penal.