Acceso a la información

Por unanimidad.

TC declara inadmisible inaplicabilidad solicitada por Municipalidad de Maipú que impugnaba norma que le impide apelar resolución del Consejo para la Transparencia.

La Segunda Sala señaló que el artículo 84, inciso primero, numerales 3° y 5°, de la LOCTC, establece que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible, cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación y cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación.

25 de marzo de 2021
Por unanimidad.

TC deberá conocer el fondo de inaplicabilidad solicitada por Isapre que impugna normas de “Ley de Transparencia” en caso en el que el CPLT ordenó a Superintendencia de Salud a entregar antecedentes de convenios entre dicha Isapre y dos farmacias.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

10 de marzo de 2021
Los procesos podrían implicar sanciones de entre un 20% y un 50% de las remuneraciones del jefe de servicio, es decir, de los subsecretarios.

CPLT instruyó investigaciones sumarias en las subsecretarías de salud por infracciones a la Ley de Transparencia en materia de acceso a información.

Fiscalización del Consejo evidenció reiterados incumplimientos por parte de estos y otros organismos del ámbito sanitario, entre otras, solicitudes de información sin responder o entrega de antecedentes fuera de plazo. En el caso de la subsecretaría de Redes Asistenciales se identificaron requerimientos de 2019, previo a la pandemia, sin ningún tipo de gestión, levantando las alertas en el organismo que debe garantizar el cumplimiento de la Ley de Transparencia.

1 de diciembre de 2020
Límites a la garantía de acceso a la información.

CC de Colombia se pronunció respecto del rol de las víctimas en el proceso penal y el alcance de la garantía de acceso a la información en la indagación.

La Fiscalía de dicho país permitió a dos ciudadanos, en su calidad de intervinientes especiales, consultar un expediente durante la etapa de indagación, pero solo accedió a la reproducción de documentos que no tuvieran el carácter de reservado o clasificado.

19 de noviembre de 2020