Accidente laboral


Daño psicológico provocado por la actividad de moderar contenidos en internet, para evitar la exhibición de material audiovisual sobre terrorismo, suicidios, automutilaciones, decapitaciones y torturas, califica como accidente laboral.

3 de febrero de 2024
Los trastornos psiquiátricos graves que sufre el trabajador -trastorno de pánico con agorafobia, trastorno obsesivo severo y trastorno por estrés postraumático- cumplen ya carácter incapacitante por su cronicidad y severidad de los síntomas e incapacitan al trabajador para su trabajo de moderador de contenidos.
En régimen de subcontratación.

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de guardia de supermercado que cayó de escalera.

La Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso al no contener la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, pronunciamiento sustancial relacionada con la materia de derecho que las empresas demandas, Santa Isabel Administradora SA, Administradora de Servicios Cencosud Limitada y Cencosud Retail SA, pretenden unificar.

31 de octubre de 2023
Recurso de nulidad rechazado.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que acogió demanda por accidente laboral en predio agrícola en construcción de horno para el secado de tabaco.

El Tribunal de alzada descartó error en la apreciación de la prueba y en los hechos establecidos por en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó al dueño de predio a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral, al trabajador accidentado. 

29 de agosto de 2023
Recurso de nulidad rechazado.

Si el finiquito no contiene mención expresa a la acción de indemnización de perjuicios por un determinado accidente laboral, solo exime al empleador de su responsabilidad en las prestaciones laborales emanadas directamente de la prestación de servicios.

El poder liberatorio se restringe a todo aquello en que las partes han concordado expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó, sea porque una de las partes formula la reserva correspondiente, sea porque se trate de derechos u obligaciones no especificados por los comparecientes, sea por cualesquiera otras razones que el entendimiento humano pudiera abarcar.

29 de junio de 2023
Corte Suprema de Argentina.

El solo hecho que el trabajador sufriera daños a consecuencia de su labor no autoriza a concluir sin más que la aseguradora de riesgos del trabajo incumplió con sus deberes de prevención y vigilancia y deba responder solidariamente.

El correcto mantenimiento de la infraestructura vial y las condiciones necesarias para la circulación vehicular, resulta ajeno a las funciones de prevención y control que la ley la impone a las aseguradoras de riesgos del trabajo, en tanto constituye una competencia propia y específica de las autoridades estatales.

23 de junio de 2023