La normativa sólo prevé la posibilidad de extender solidariamente la responsabilidad contemplada en la norma a los empresarios, propietarios y profesionales cuando éstos se desempeñen «como constructores de obra”.
Accidente laboral
Daño psicológico provocado por la actividad de moderar contenidos en internet, para evitar la exhibición de material audiovisual sobre terrorismo, suicidios, automutilaciones, decapitaciones y torturas, califica como accidente laboral.
Corte Suprema confirma fallo que condenó a empresa portuaria por accidente laboral.
Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa impuesta a empresa constructora por accidente en obra.
Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de guardia de supermercado que cayó de escalera.
La Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso al no contener la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, pronunciamiento sustancial relacionada con la materia de derecho que las empresas demandas, Santa Isabel Administradora SA, Administradora de Servicios Cencosud Limitada y Cencosud Retail SA, pretenden unificar.
Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda y condenó con $30.000.000 a fábrica de pinturas por muerte de trabajador.
La Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó el recurso impetrado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, por manifiesta falta de fundamento.
Empresario y arquitecto son condenados a 6 meses de prisión por el delito contra el derecho de los trabajadores a causa de un accidente sufrido por un maestro de la construcción.
El empleador tenía la obligación de supervisar y vigilar que todos los elementos se encontrasen en perfecto estado de funcionamiento y el arquitecto tenía la obligación de controlar la correcta instalación.
No puede estimarse acoso laboral solicitar en varias oportunidades que la trabajadora se vacune contra el COVID-19.
Por ello se desestima declarar como accidente laboral el trastorno de ansiedad provocado por dicha negativa e insistencia.
Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que acogió demanda por accidente laboral en predio agrícola en construcción de horno para el secado de tabaco.
El Tribunal de alzada descartó error en la apreciación de la prueba y en los hechos establecidos por en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó al dueño de predio a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral, al trabajador accidentado.
Corte Suprema confirma incompetencia de tribunal para tramitar demanda por muerte de trabajador.
El máximo Tribunal descartó falta o abuso grave en la resolución adoptada por los recurridos, al confirmar que la materia corresponde ser vista por un tribunal con competencia en lo civil.
Juzgado Civil de Santiago condena a mutual al pago de la suma $34.264.640 por atención negligente de accidente del trabajo.
La magistrada estableció la responsabilidad de la demandada por el error de diagnóstico y tratamiento brindado a trabajador con luxofractura de columna cervical en el Hospital Clínico de la Mutual de Seguridad de Santiago, en septiembre de 2019.
Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por accidente laboral en planta de producción de empresa.
El Tribunal de alzada descartó infracción a las reglas de la sana crítica en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenó a la recurrente el pago de una indemnización de $5.000.000 por concepto de daño moral, al haber incumplido deber de seguridad.
Si el finiquito no contiene mención expresa a la acción de indemnización de perjuicios por un determinado accidente laboral, solo exime al empleador de su responsabilidad en las prestaciones laborales emanadas directamente de la prestación de servicios.
El poder liberatorio se restringe a todo aquello en que las partes han concordado expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó, sea porque una de las partes formula la reserva correspondiente, sea porque se trate de derechos u obligaciones no especificados por los comparecientes, sea por cualesquiera otras razones que el entendimiento humano pudiera abarcar.
El solo hecho que el trabajador sufriera daños a consecuencia de su labor no autoriza a concluir sin más que la aseguradora de riesgos del trabajo incumplió con sus deberes de prevención y vigilancia y deba responder solidariamente.
El correcto mantenimiento de la infraestructura vial y las condiciones necesarias para la circulación vehicular, resulta ajeno a las funciones de prevención y control que la ley la impone a las aseguradoras de riesgos del trabajo, en tanto constituye una competencia propia y específica de las autoridades estatales.