La modificación legislativa no implicó conceder a los herederos del trabajador fallecido la posibilidad de demandar sus daños propios o por repercusión que les hubiere originado la muerte de su causante, sino que tan solo la posibilidad de demandar ante los tribunales laborales el daño propio del trabajador cuya acción se transmite a sus herederos, concluye el voto en contra.
Accidente laboral
Corte de Santiago confirma fallo que condenó a empresas por muerte de instalador de revestimientos de mármol que falleció al caer al vacío en obra en construcción.
Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que acogió demanda por accidente laboral.
Muerte de trabajador ocurrida en dependencias de la empresa y antes del inicio de jornada, no es un accidente laboral, resuelve el Tribunal Supremo de España.
Trabajador accidentado o enfermo que dificulte su curación debe ser advertido personalmente o por escrito de la suspensión del pago del subsidio por incapacidad laboral.
En este caso instruyó dejar sin efecto la sanción aplicada y pagar los subsidios que dejó de percibir el reclamante a raíz de la medida, dentro del plazo de 30 días.
Dueño de inmueble no es responsable por el accidente que un trabajador sufrió en su propiedad: responde por ello el tercero contratado para realizar las obras.
La normativa sólo prevé la posibilidad de extender solidariamente la responsabilidad contemplada en la norma a los empresarios, propietarios y profesionales cuando éstos se desempeñen «como constructores de obra”.
Daño psicológico provocado por la actividad de moderar contenidos en internet, para evitar la exhibición de material audiovisual sobre terrorismo, suicidios, automutilaciones, decapitaciones y torturas, califica como accidente laboral.
Los trastornos psiquiátricos graves que sufre el trabajador -trastorno de pánico con agorafobia, trastorno obsesivo severo y trastorno por estrés postraumático- cumplen ya carácter incapacitante por su cronicidad y severidad de los síntomas e incapacitan al trabajador para su trabajo de moderador de contenidos.
Corte Suprema confirma fallo que condenó a empresa portuaria por accidente laboral.
La Cuarta Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que estableció la responsabilidad del empleador en el siniestro.
Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa impuesta a empresa constructora por accidente en obra.
La Decimotercera Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que rebajó la multa.
Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de guardia de supermercado que cayó de escalera.
La Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso al no contener la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, pronunciamiento sustancial relacionada con la materia de derecho que las empresas demandas, Santa Isabel Administradora SA, Administradora de Servicios Cencosud Limitada y Cencosud Retail SA, pretenden unificar.
Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda y condenó con $30.000.000 a fábrica de pinturas por muerte de trabajador.
La Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó el recurso impetrado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, por manifiesta falta de fundamento.
Empresario y arquitecto son condenados a 6 meses de prisión por el delito contra el derecho de los trabajadores a causa de un accidente sufrido por un maestro de la construcción.
El empleador tenía la obligación de supervisar y vigilar que todos los elementos se encontrasen en perfecto estado de funcionamiento y el arquitecto tenía la obligación de controlar la correcta instalación.
No puede estimarse acoso laboral solicitar en varias oportunidades que la trabajadora se vacune contra el COVID-19.
Por ello se desestima declarar como accidente laboral el trastorno de ansiedad provocado por dicha negativa e insistencia.
Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que acogió demanda por accidente laboral en predio agrícola en construcción de horno para el secado de tabaco.
El Tribunal de alzada descartó error en la apreciación de la prueba y en los hechos establecidos por en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó al dueño de predio a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral, al trabajador accidentado.