Corresponde previamente disipar las consecuencias que tendría el informe referido en relación con las medidas apremio, por lo que estas medidas deben entenderse suspendida por el propio Tribunal.
Acción de amparo
Arresto nocturno se deja sin efecto por cambio en las facultades económicas del deudor de compensación económica.
Se autoriza la salida del país al padre para visitar a sus hijos en el extranjero, aunque adeude montos por pensión de alimentos y se haya decretado en su contra orden de arraigo.
Arraigo de deudor de alimentos se deja sin efecto por existir medidas cautelares reales que garantizan el pago de la deuda.
Acción de amparo se desestima por existir cosa juzgada: actora interpuso de mala fe nueva acción sobre el mismo asunto que fue resuelto por sentencia firme y ejecutoriada.
La normativa obliga a las partes a desenvolverse con lealtad y buena fe en su actividad procesal y en sus relaciones con el tribunal. Se advierte una actitud de la accionante y su patrocinante reñida con la buena fe y lealtad, presentando dos días después de tener una respuesta jurisdiccional la misma acción sin denunciar la anterior y cambiando al demandado en un burdo intento de hacer caer en error al tribunal.
Es nulo el sumario administrativo decretado contra funcionario que no fue debidamente notificado: el amparo es la vía adecuada para resolver las afectaciones al derecho a defensa.
El amparo procede siempre que aparezca de modo claro y manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales.
Inmigrante que trabaja y con familia en Chile tiene arraigo en el país, motivo suficiente para dejar sin efecto su expulsión, aunque haya ingresado ilegalmente.
La facultad de la autoridad para expulsar cede ante razones humanitarias relacionadas con la protección de la familia, asentadas en normas de la Carta Fundamental y tratados internacionales, más si la autoridad se desistió en su oportunidad de la denuncia por haber aquella ingresado al país de modo irregular
Resolución que ordenó que adolescente se mantenga internada en hospitalización psiquiátrica no es ilegal.
Aún hay riesgo para la integridad psíquica y física de la amparada, pues no es claro que en el corto tiempo se haya podido reestablecer su salud mental y revertir las ideas suicidas.
Resolución que ordenó la internación provisoria de un adolescente no es ilegal, aunque implique un traslado de provincia.
La misma resolución ordenó mantener al adolescente sin comunicación con otros detenidos o reos mayores de edad, y dar cumplimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño, en tal sentido.
Informe psicológico de CESFAM y suspensión del procedimiento en causa diversa, permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del amparado, resuelve la Corte Suprema.
Amerita al menos una evaluación por el organismo pertinente, relativa a si sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas.
No se requiere para abonar a la condena que el arresto domiciliario nocturno para completar el lapso de 12 horas sea cumplido dentro de un mismo día o en forma continua, resuelve la Corte Suprema.
La resolución judicial reclamada por esta vía afecta indebidamente la libertad personal del condenado, en cuanto se la priva de disminuir el tiempo efectivo de su condena.
Para revocar beneficio de salida dominical Consejo Técnico de Centro de Detención Preventiva de Gendarmería debe considerar hechos que digan relación directa con observaciones al cumplimiento del beneficio intrapenitenciario.
El Consejo Técnico resolvió revocar el beneficio de salida dominical en virtud de la misma información que tuvo en vista para otorgar el beneficio.
Héctor Llaitul, líder de la CAM, deberá permanecer en prisión preventiva, resuelve la Corte Suprema.
El Ministerio Público tiene la facultad de formalizar la investigación tanto por hechos tipificados como delitos en el Código Penal como por hechos que configurarían delitos contemplados en la Ley de Seguridad del Estado.
Corte de Concepción deja sin efecto prisión preventiva de imputado por eventual enajenación mental y ordena que ingrese a un centro de asistencia.
La mejor demostración de que hay antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad, es porque el propio ministerio público, dispuso que el SML le practique al imputado pericias forenses psiquiátricas y psicológicas.