La Universidad solo se limita a reconocer la existencia de una “práctica universitaria”, que impone ciertos requerimientos para optar a la titulación, proceder que pone en serio entredicho la constitucionalidad de dicha conducción.
Acción de protección
No procede aplicar la sanción de pérdida de la condición de apoderada si la decisión no se ciñe estrictamente a la reglamentación interna del colegio.
Sanción aplicada a estudiante tras una investigación sumaria no se ajustó al debido proceso por lo que debe ser dejada sin efecto.
SUSESO actúa en forma arbitraria al rechazar licencias médicas si no considera todos los antecedentes médicos de la beneficiaría.
Colegio no aplicó las normas de su Reglamento Interno al sancionar la fuga de estudiantes y la manipulación de extintores.
Al alterarse la tramitación regular del procedimiento sancionatorio, las medidas disciplinarias, formativas y reparatorias aplicadas no fueron adoptadas en el marco de un debido proceso, por lo que se constata una afectación a la garantía de la igualdad ante la ley.
Alimentario por escritura pública repudió el reconocimiento de paternidad por lo que mientras el tribunal competente no resuelva sobre la vigencia de la pensión alimenticia, procede solo retener el monto de los fondos disponibles para el alimentario
Mientras no se haya tramitado una demanda de cese o rebaja de pensión alimenticia ante el Juzgado de Familia, que permita establecer debida y previamente la existencia de una repudiación de paternidad y ausencia de actual relación de familia, solo procede retener los fondos que se encontraban disponibles para el alimentario.
Determinar el monto de los fondos de libre disposición de la cuenta de capitalización individual del afiliado a una AFP es un asunto de lato conocimiento.
Se trata de una controversia interpretativa que excede los límites normales y específicos de una acción de protección, puesto que en este caso no hay derechos indubitados, requiriéndose para su adecuada solución, un análisis exhaustivo de los hechos, la normativa y los montos que detentaba el recurrente en su cuenta de capitalización individual.
Impedir el ingreso de los hijos y la madre a su residencia, constituye un acto de autotutela del padre, sin perjuicio de los derechos que éste posea sobre el inmueble.
Por regla general, toda actuación de autotutela debe ser calificada de ilegal, por cuanto se aleja del cauce legítimo que como sociedad se ha establecido para resolver los conflictos de interés jurídico.
Sanción de expulsión de alumna corresponde al ámbito propio de las atribuciones del establecimiento educacional.
No se vislumbra ilegalidad o arbitrariedad en el procedimiento disciplinario desplegado por el establecimiento, teniendo en vista la gravedad del hecho que motivó la medida.
Colegio actúa de forma insuficiente en la prevención de conflictos escolares en el grupo curso del estudiante afectado, lo que vulnera sus derechos.
Los esfuerzos desplegados y las medidas adoptadas para subsanar los episodios abusivos sufridos por el afectado, resultan ineficaces e insuficientes para satisfacer las exigencias establecidas en la Ley y asegurar el debido respeto a la integridad física y moral del niño.
Suspensión de estudiante de actividades académicas no puede transformarse en una medida permanente por el menoscabo que produce para su proceso educativo.
Prolongar indefinidamente la separación del menor del resto del alumnado e impedir la interacción directa con éstos y los profesores, constituye una forma de discriminación que al día de hoy resulta desproporcionada e injustificada.
Cierre de calle con portón eléctrico no es permitido en la normativa nacional si no se cuenta con autorización municipal.
Siendo las calles bienes nacionales de uso público, su uso no puede ser restringido, salvo en los casos dispuestos expresamente por la ley, no siendo una excusa válida la demora en la tramitación municipal de estas solicitudes.
Apoderada que emite dichos sobre los sufrimientos padecidos por su hijo en el colegio, no vulnera el derecho a la honra del recurrente.
Las publicaciones fueron además emitidas por un medio de comunicación local, que no ha sido recurrido y respecto del cual esta Corte no podría adoptar medida alguna.
Plazo para demandar protección del derecho al honor se computa desde que participante en reality de televisión es expulsado del concurso, resuelve el Tribunal Supremo de España.
Lo que le prohibía el contrato era tener contacto con personas ajenas a la producción sin autorización expresa de la empresa productora del concurso televisivo, pero no le impedía consultar en Internet lo que se hubiera publicado sobre él.