La Corte de Valparaíso revocó el fallo de primer grado que rechazó la demanda principal de reivindicación y acogió una reconvencional de prescripción adquisitiva, y en su lugar, acogió la reivindicación; decisión que fue anulada de oficio por el máximo Tribunal, al observar que los jueces de fondo no consideraron la prueba que evidenciaba la falta de individualización de la porción que intentaba reivindicar el demandante, y que el demandado poseía de buena fe por más de cinco años.
Acción reivindicatoria
Inscripción de perros en un registro de mascotas no es suficiente por sí sola para acreditar la titularidad y dominio sobre los mismos, resuelve un tribunal español.
Tribunales deben fundamentar debidamente su decisión al aplicar una regla de derecho u otra y atender todos los planteamientos de las partes.
Acción reivindicatoria procede en contra del mero tenedor del bien raíz, resuelve la Corte Suprema.
Procede la acción reivindicatoria si el dueño de un terreno no lo detenta materialmente pese a mantener la inscripción conservatoria a su nombre.
La posesión de un bien raíz está integrada por dos elementos, la inscripción y la tenencia material, de modo que, al ser privado el dueño de la tenencia material, ha sido privado de una faceta o parte integrante de la posesión.
Para que proceda la acción reivindicatoria, el inmueble que se reclama debe determinarse tanto jurídica como materialmente, de otra forma no se cumple con el requisito de que la cosa sea singular.
Para la determinación jurídica, basta que se acompañen al proceso los respectivos títulos, y para la material es necesario que exista certeza sobre la ubicación del inmueble, sus deslindes y cabida, lo que no fue acreditado por la demandante en el caso de autos.
La acción reivindicatoria debe dirigirse contra todos quienes integren una comunidad de herederos y no sólo hacia un único poseedor material.
De lo contrario el demandado carece de legitimación pasiva y el resultado del juicio no puede ser oponible a los demás comuneros, que igualmente ocupan el inmueble.
El recurso de casación en el fondo no es una instancia, por lo que no procede sobre la base de añadir hechos diferentes a los asentados durante el juicio.
El recurrente quiso argumentar la presunta mala fe de los concurrentes a un remante esgrimiendo la existencia de un testamento que no fue incorporado oportunamente al proceso, hecho vedado en sede de nulidad sustancial.
Si un poseedor inscrito pierde la tenencia material de un inmueble porque otro lo ocupa, pierde su posesión, a pesar de que subsiste su inscripción conservatoria, por lo que procede acoger la acción reivindicatoria.
La Corte de Valparaíso puntualiza que el bien reivindicado se encuentra singularizado, toda vez que se especifica en sus dimensiones y con fotografías que demuestran que se encuentra emplazado en un sitio que cuenta con separaciones entre las diferentes casas, quedando perfectamente delimitado respecto de los otros que existen en el mismo sitio.
Un requisito imprescindible para que prospere la acción reivindicatoria es la individualización precisa del terreno en disputa, resuelve la Corte Suprema.
En la especie, el demandante no pudo singularizar la superficie exacta de la franja de terreno reclamada, ni tampoco pudo acreditar que aquella porción perteneció al predio principal.
Demandado debe restituir a sus legítimos dueños inmueble adquirido de un tercero que lo hizo suyo mediante un título falso.
El máximo Tribunal invalidó de oficio la sentencia recurrida al verificar que los jueces de fondo no consideraron la confesión del demandado, quien reconoció que adquirió el bien de un vendedor que falsificó su título de dominio.
En la acción reivindicatoria debe singularizarse con precisión la ubicación exacta de la porción de terreno que se reclama, resuelve la Corte Suprema.
No basta únicamente con señalar la superficie de la franja del predio que se pide restituir, es necesario indicar sus límites e hitos para una apropiada identificación.
Para que la acción reivindicatoria pueda prosperar el demandante debe singularizar correctamente el predio reclamado, resuelve la Corte Suprema.
Durante el juicio, por medio de peritos y prueba testimonial se asentó que el predio reclamado no correspondía en extensión a la indicada por el actor, hecho que no puede modificarse en sede de nulidad sustancial.
Particular debe restituir porción de terreno usurpada a vecino al mover el cerco perimetral que divide ambos predios, resuelve la Corte Suprema.
Recurrente acusó que actuó amparado en su título de dominio el cual no fue ponderado adecuadamente por los jueces de fondo, argumento que fue desestimado al considerarse un intento de cambiar los hechos y pruebas asentados en la causa.