Acogido

Imputado es absuelto del delito de fraude al Fisco por no tener la calidad de empleado público, y no haber sido recalificado el ilícito como estafa común.

La calidad de funcionario público es incomunicable al resto de los participantes, y debido a que el tribunal de base no recalificó los hechos como estafa común, el acusado debe ser absuelto en aplicación del artículo 341 del Código Procesal Penal, pues solo se puede emitir condena respecto de un individuo únicamente por la calificación jurídica hecha en la acusación.

7 de mayo de 2023

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