
La promoción de un ambiente laboral seguro y sano exige poner los esfuerzos en la radicación de la violencia laboral en cualquiera de sus múltiples formas.
La promoción de un ambiente laboral seguro y sano exige poner los esfuerzos en la radicación de la violencia laboral en cualquiera de sus múltiples formas.
La trabajadora se encontraba en un estado de vulnerabilidad doblemente complejizado.
El Tribunal de alzada rechazó los recursos que buscaban dejar sin efecto la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, el 3 de noviembre pasado.
El Tribunal acogió la demanda de tutela laboral, tras establecer que el ente edilicio incurrió en actos de acoso laboral en contra de la trabajadora, por lo que le ordenó pagar a la demandante una indemnización total de $5.100.000, por concepto de daño moral y emergente.
El Tribunal acogió la demanda, tras establecer que la empresa tuvo responsabilidad en el daño a la integridad psíquica del demandante.
Si bien no existe un abierto trato discriminatorio por el recurrido, sí se advierte que emitió observaciones que conllevan la invalidación de la actora.
Adicionalmente, dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral.
El actor solicita se declare arbitrario e ilegal la falta de medidas de resguardo adoptadas, junto con las irregularidades en la tramitación de su caso por la publicación y difusión de su denuncia.
El precepto impugnado infringiría el debido proceso, específicamente el derecho al recurso, al impedirse que un tribunal superior revise lo resuelto por el juez de primer grado.
La conducta de la demandada se fundó en el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
El actor incorporó múltiples medios de prueba coincidentes entre sí.