La Administración del Estado no podrá promover ni apoyar a quienes promocionen o justifiquen el consumo o tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas productoras de dependencia física o síquica.
Administración del Estado
Ley que prórroga para el año 2024 el teletrabajo en la administración central del Estado, fue publicada en el Diario Oficial.
Expertos en Derecho Administrativo de 15 países se reúnen en la Facultad de Derecho U.Chile en el XXII Congreso Internacional de la materia.
Normas que reputan como pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que esté en poder de los órganos de la Administración, no producen resultados contrarios a la Constitución.
Sanción de nulidad del despido no puede ser aplicada a un órgano del Estado, resuelve la Corte Suprema.
Los contratos firmados por la administración gozan de presunción de legalidad, por lo que ésta no puede convalidar libremente la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, pues, de hacerlo, se gravaría en forma desigual al ente público.
La sanción de nulidad del despido no procede contra los contratos celebrados por la administración del Estado al gozar de presunción de legalidad.
La sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, no puede ser libremente convalidada por los órganos del Estado, pues sus contratos son celebrados bajo el amparo de una norma especial, lo que permite entender que no se encuentran en la hipótesis para la que se previó la nulidad del despido.
Nulidad del despido no es aplicable a relaciones laborales fundadas en la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado.
Los contratos fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad.
Convenios a honorarios vigentes al 31 de diciembre de 2021 que terminen anticipadamente durante el año en curso, pueden ser reemplazados con nuevas contrataciones en la misma calidad.
El pronunciamiento complementa el Dictamen N°E173171 de 2022, que impartió instrucciones respecto de las contrataciones a honorarios en los órganos de la Administración del Estado.
Proyecto de ley modifica la Ley de Municipalidades con el fin de elevar los requisitos para acceder a los cargos de Jefe de Unidad de Control y Director de Seguridad Pública.
Los requisitos para trabajar en el sector público deben ser cada vez más exigentes, especialmente respecto de los cargos directivos o de jefaturas, ya que como sociedad esperamos que el Estado funcione de la mejor manera posible.
Proyecto de ley fortalece el Sistema de Alta Dirección Pública y la Dirección Nacional del Servicio Civil.
La iniciativa se enmarca en la “Agenda de Modernización del Estado” que comprende 50 medidas organizadas en seis ejes estratégicos: mejores servicios del Estado; mejor gestión pública; personas en el Estado; transparencia, probidad y participación; mejor institucionalidad y desarrollo local; y descentralización.
Vínculo contractual de agente público contratado a honorarios por la Administración del Estado no fue laboral.
Las funciones de la actora fueron ejecutadas en el marco de un programa estatal.
Reforma Constitucional suprime el órgano de delegación presidencial regional, los cargos de Delegado Presidencial Regional y de Delegado Presidencial Provincial
El proyecto proyecto tiene como idea matriz la descentralización efectiva de la administración regional. Si se suprimen esas instituciones las funciones y atribuciones que actualmente desarrollan y ejercen se traspasarían al Gobierno Regional y su autoridad ejecutora, el Gobernador Regional.
Solicitan declarar inaplicable normas que reconocen la posibilidad de que las Universidad Estatales mantengan personal sujeto a las normas del Código del Trabajo.
Al permitir la aplicación de las normas del Código del Trabajo a un funcionario público de la Universidad de Antofagasta, se obliga a la entidad educativa realizar una actuación ilegal respecto de la cual no existe autorización explícita.
Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt resolvió que no hubo relación laboral entre la actora y el Gobierno Regional de Los Lagos.
La relación se ajustó a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto Administrativo.