Contingencia profesional es la situación motivada por una insuficiencia derivada del servicio. Se contrapone así a la contingencia común, que es la situación derivada de accidente o enfermedad común. Pues bien, la prueba practicada ha dejado claro que la baja temporal en el servicio que padece la actora tiene su causa en una “contingencia profesional”, y no en “enfermedad común”.
Administración pública
Corte Constitucional de Colombia delimita las facultades disciplinarias que los partidos políticos poseen sobre sus parlamentarios.
El DNU 70/2023 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Argentina, por Marcelo López Mesa.
Cargos municipales son incompatibles con un empleo de Alta Dirección Pública.
Inhabilidad de ingreso a la Administración, por calificación deficiente, se genera por la declaración de vacancia del cargo o por presentación de la renuncia en el lapso previsto para su retiro del servicio.
Inhabilidad de ingreso a la Administración, por haber sido calificado en lista 4 o por dos años consecutivos en lista 3, se genera no solo por la declaración de vacancia del cargo, sino también cuando el funcionario, luego de ejecutoriada su mala evaluación, presenta su renuncia.
Postulan que se incrementen los recursos a la Contraloría General de República.
En la resolución se resalta que la entidad fiscalizadora requiere de más personal para abordar las diversas aristas de la cual es responsable, especialmente, frente un Estado que ha crecido en su tamaño en los últimos años.
Es improcedente imponer la sanción por la nulidad del despido respecto de los trabajadores que prestan servicios para el Estado.
Los contratos celebrados por la Administración gozan de presunción de legalidad, por lo que no pueden ser convalidados respecto de la sanción que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, y dar lugar a ello implica una indemnización desmesurada en favor del funcionario.
Inhabilidad de condenados para ingresar a la administración pública es lícita y busca precaver que la falta de idoneidad del postulante afecte la función pública.
Las inhabilidades son restricciones a la capacidad jurídica de las personas para entablar ciertas relaciones jurídicas con el Estado. Buscan garantizar la transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad en el acceso y la permanencia en el servicio público, para que prime el interés general sobre el particular.
Corporaciones municipales deben sujetarse a las regulaciones establecidas en las leyes N°s 19.880, 19.886, 20.285, 20.730 y 20.880.
A pesar de ser entidades creadas bajo el Derecho Privado, ejercen funciones públicas y reciben recursos fiscales, por lo que, en virtud del principio de supremacía de la realidad, deben considerarse órganos públicos para efectos de la aplicación de determinadas regulaciones de Derecho Administrativo.
Modernización del sistema de transparencia pública aumenta los estándares en todos los órganos del Estado.
La Sala respaldó en forma unánime, esta iniciativa que actualiza el marco legal que regula toda la actividad pública.
Diputados ingresan proyecto de ley que extiende el grado de parentesco que determina la inhabilidad para acceder a cargos en la Administración del Estado.
Pasan a ser inhábiles las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el sexto grado de consanguinidad y cuarto de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulen.
CS acoge recurso de protección en contra Dirección del Trabajo por desvincular a una funcionaria por salud incompatible.
La recurrente conserva un 48% de su capacidad de trabajo, lo que no permite encasillarla en los supuestos del artículo 146 del Estatuto Administrativo.
Proyecto de ley establece inhabilidades expost para los miembros del Consejo para la Transparencia.
Para incrementar los estándares de probidad de los Consejeros.