AFP HABITAT debe restituir montos retenidos y descontados por supuesta deuda de pensión de alimentos.
La Corte de Santiago ordenó a la entidad reponer los montos retirados por una deuda de alimentos inexistente.
La Corte de Santiago ordenó a la entidad reponer los montos retirados por una deuda de alimentos inexistente.
Tal modalidad prevista en la Ley N°17.322 constituye una norma especial, orientada a evitar la dilatación de la ejecución por negligencia del empleador y no del organismo de seguridad social.
Por medio de una resolución de la Cámara de Diputados, se insta al Ejecutivo a exigir a las administradoras la aplicación de una tabla de cálculo que promueva rentabilidades promedio mínimas de los fondos A, B, C, D y E.
Al no entregar oportunamente los fondos pagados por error, la institución ha conculcado el derecho de propiedad del recurrente.
La misiva no tenía por fin último hacer una crítica a un proyecto de ley o a una política pública.
No constó en forma escrita la voluntad del actor de mantenerse afiliado a un régimen de previsión fuera del país.
Al retener estos montos, la recurrida infringió lo estatuido en la Ley 21.248, que prescribe explícitamente que los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal.
La disminución de los fondos se produjo por el retiro del 10% de los fondos previsionales.
Las alegaciones deben efectuarse ante el Juzgado de Familia respectivo.
La iniciativa aumenta la cobertura del Pilar Solidario y el monto de la Pensión Básica Solidaria, establece un aporte a las cuentas de capitalización individual asociado a las prestaciones con cargo al Seguro de Cesantía y elimina exenciones tributarias en diferentes ámbitos.