
Añade que la facultad de condonar pretensiones como la del recurrente corresponde al Tesorero General de la República.
Añade que la facultad de condonar pretensiones como la del recurrente corresponde al Tesorero General de la República.
El Tribunal de alzada desestimó el recurso, por considerar que no se advierte ilegalidad alguna en lo manifestado por la autoridad comunal.
Alega que el ex edil incurrió en notable abandono de deberes e infracciones graves y reiteradas a la probidad administrativa durante el ejercicio de su cargo.
No pagó oportunamente las cotizaciones previsionales de trabajadores municipales que resultaron vencedores en diversos procedimientos judiciales laborales, por lo que el municipio incurrió en millonarios gastos solo por concepto de multas en beneficio de los actores.
En el caso sublite, no existe una preponderancia a priori de un derecho respecto del otro, ya que ambos (derecho a la honra v/s libertad de expresión) son denominados de segunda línea, a diferencia, a todo ejemplar, de la vida, integridad física, igualdad, entre otros.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
En la época en que la peticionaria accedió a la protección del artículo 59 de la Ley 18.695, su cargo no era de exclusiva confianza, por lo que tiene derecho a volver a ese empleo en razón de la norma citada.
Con la resolución, se confirmó el triunfo de Gustavo Toro Quintana.
El recurrente sostiene que el acto impugnado desconoce el derecho del pueblo Rapa Nui como titular de los terrenos ancestrales de la Isla de Pascua, como también el derecho a su autonomía
Los hechos referidos por los recurrentes eventualmente pueden constituir una vulneración a las garantías establecidas en el artículo 20 de la Carta Fundamental.