Para determinar si procede o no sustituir una pena privativa de libertad es necesario discutirlo en una audiencia dispuesta especialmente al efecto.
Al no haberse otorgado esa posibilidad se justifica acoger la acción cautelar con la sola finalidad que el tribunal a quo la lleve a efecto y resuelva luego como en derecho corresponda la solicitud de la defensa con todos los antecedentes de convicción necesarios.