No resultaba aplicable a su respecto el artículo 223 bis del Código de Procedimiento Civil, y aun así fue llamado por teléfono, sin que la sala tuviera obligación alguna de hacerlo, aduciendo que no pensó que se agregaría la causa para el jueves de semana santa, en que el día siguiente era feriado, porque estimó que se conocería el día sábado, encontrándose en la fila del banco, informó la Corte de Punta Arenas.
Apelación
Remisión condicional de la pena se deja sin efecto por no acreditarse la concurrencia de los requisitos copulativos que exige la ley, por lo que el condenado deberá cumplir efectivamente la pena impuesta.
Director de hospital es el jefe del servicio para efectos de resolver en definitiva la destitución de un funcionario impuesta como sanción en un sumario administrativo afinado.
Cuadernos con material informativo del acrónimo LGTBIQ+ entregados por JUNAEB, no afecta las garantías constitucionales
Norma que impide recurrir contra sentencia de la Corte de Apelaciones que resuelve el reclamo de ilegalidad en contra de resoluciones de la Superintendencia de Casinos de Juego, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe el debido proceso y el principio de seguridad jurídica, desde que la única instancia que se permite es el reclamo de ilegalidad regulado en la Ley de Casinos, privándole, por tanto, del derecho a recurrir ante la Corte Suprema contra el fallo de la Corte de Apelaciones que falle el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de las resoluciones de la Superintendencia de Casino de Juego.
Normas que regulan la tasación de los bienes embargados e impiden apelar de la resolución del tribunal que fije el justiprecio de los bienes a rematar, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que las normas legales objetadas infringen el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que impide apelar la tasación del valor de la propiedad una vez que fue aprobada, sin que se tome en consideración el valor fiscal actual del inmueble.
Norma que restringe el recurso de apelación en los procedimientos ante Juzgados de Familia, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el debido proceso, desde que a pesar de la manifiesta existencia de vicios en el procedimiento se le impide recurrir de apelación, dejándolo en una absoluta indefensión, en cuanto no sólo se le permitió ofrecer prueba y oponerse a otras, sino que además, no se le impidió formular discusiones en razón de una oposición oportunamente formulada en la contestación, lo que afectará la decisión final del tribunal.
Apremios personales contra alimentante vulnera su libertad ambulatoria al decretarse después de haberse concedido el recurso de apelación en contra de la sentencia en ambos efectos, resuelve Corte de Valparaíso
Al concederse el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva en ambos efectos, el tribunal se encontraba impedido de conocer respecto de incidentes promovidos en el proceso y decretar los apremios.
Norma que restringe el recurso de apelación y sólo lo concede contra sentencias definitivas o de aquellas interlocutorias que hagan imposible la continuación del juicio dictadas por Jueces de Policía Local, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que se infringe la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, desde que restringe la procedencia del recurso de apelación a determinadas resoluciones judiciales, privando la posibilidad de acceder a una segunda instancia.
No procede rebajar la multa impuesta por la Superintendencia de Educación a un establecimiento educacional administrado por la Municipalidad de Pichilimu, al no haberse constatado las ilegalidades reclamadas.
La Corte de Talca sobrepasó el marco de sus atribuciones, que se relacionan con el examen de legalidad respecto de la resolución que impone la multa, lo que implica realizar un examen de la conducta infraccional atribuida y el marco legal que la sanciona, sin que esté dentro de sus atribuciones realizar un examen propio, sustituyendo a la administración, y sancionar por conductas que no fueron objeto de reproche.
Superintendencia de Educación no cuenta con facultades para administrar justicia y determinar quiénes son responsables de hechos constitutivos de delito, ni recibir denuncias que puedan dar cuenta de estos.
La Superintendencia de Educación tiene por objeto, entre otros cometidos, fiscalizar que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a la normativa educacional y si en el ejercicio de sus atribuciones detectare infracciones a la normativa educacional podrá ordenar la instrucción de un procedimiento administrativo sancionatorio.
Recurso de apelación en contra de resolución de la Comisión Nacional de Acreditación que otorgó 4 años de acreditación a una Universidad, debe ser conocido por el Consejo Nacional de Educación, resuelve la Corte Suprema.
La universidad recurrente acusó vulneración de la igualdad ante la ley, al declarar inadmisible la apelación en contra de la resolución de la CNA que resolvió la acreditación institucional reconocida al plantel. El máximo Tribunal ordenó dar curso a la apelación para evitar discriminaciones arbitrarias en cuanto al derecho al recurso que puede ejercer el administrado.
Norma que impide apelar resoluciones dictadas en procedimientos sobre títulos ejecutivos laborales, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La impugnante alega que la norma legal objetada infringe el derecho a un procedimiento racional y justo, y al debido proceso, desde que a pesar de que han transcurrido cerca de 8 años desde la última gestión útil, no puede alegar el abandono del procedimiento, lo cual resulta desproporcionado y arbitrario, y en contra de esta resolución no se concede recurso de apelación para que dicha incidencia sea conocida o resuelta por la Corte de Apelaciones.
Resolución de Juzgado de Familia que dejó sin efecto retención del 10% de la cuenta de AFP del deudor de alimentos por cambio de entidad previsional, se anula de oficio por Corte de San Miguel.
Tribunal de familia incurrió en un error al dejar sin efecto la retención dispuesta, pues el 10% de los fondos de la cuenta de capitalización individual se encontraban retenidos por la administradora requerida, a la época en que el ejecutado se cambió de AFP, razón por la cual, dicho monto ahora está bajo la administración de la nueva entidad en la que cotiza el alimentante.