
El objeto perseguido en subsidio por el reclamante se logró, toda vez que fue condenada a pagar una multa considerablemente menor que la impuesta inicialmente por el órgano fiscalizador.
El objeto perseguido en subsidio por el reclamante se logró, toda vez que fue condenada a pagar una multa considerablemente menor que la impuesta inicialmente por el órgano fiscalizador.
El artículo 20 de la Ley N°19.496 establece la triple opción a que tiene derecho el consumidor en caso de adquirir productos defectuosos, pudiendo optar por cualquiera, a su arbitrio.
El tribunal de alzada estimó que la presunción judicial hecha por el juez a quo se hizo en base a indicios que no revestían el carácter de graves, precisos y concordantes, como exige el artículo 1712 del Código Civil.
Los órganos de la Administración no ejercen funciones jurisdiccionales al dictar resoluciones, por lo que no se trata de una impugnación de lo resuelto en primer grado.
El requirente alega que el precepto impugnado contradice la Constitución, en la forma en que ésta regula el desafuero de autoridades públicas.
El requirente alega que se extiende la persecución penal más allá de lo que la Constitución permite, vulnerando su derecho a la seguridad jurídica y el debido proceso.
El requirente sostiene que tal limitación recursiva no tiene fundamento razonable y vulnera sus garantías de igualdad ante la ley y al debido proceso.
Descarta que se haya incurrido en faltas en el procedimiento sancionatorio, da por acreditada la infracción y resuelve que la multa se sitúa en el rango que la ley autoriza.
La conducta demuestra un estereotipo de ajenidad con la concepción de los hijos.
La negativa de la recurrida impide al actor ejercer su profesión, cuyos ingresos le permitirían pagar las obligaciones pecuniarias pendientes.
Los hechos denunciados fundaron un incidente de nulidad procesal promovido en la causa.