El requirente alega que se infringe la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, desde que restringe la procedencia del recurso de apelación a determinadas resoluciones judiciales, privando la posibilidad de acceder a una segunda instancia.
Apelación
No procede rebajar la multa impuesta por la Superintendencia de Educación a un establecimiento educacional administrado por la Municipalidad de Pichilimu, al no haberse constatado las ilegalidades reclamadas.
Superintendencia de Educación no cuenta con facultades para administrar justicia y determinar quiénes son responsables de hechos constitutivos de delito, ni recibir denuncias que puedan dar cuenta de estos.
Recurso de apelación en contra de resolución de la Comisión Nacional de Acreditación que otorgó 4 años de acreditación a una Universidad, debe ser conocido por el Consejo Nacional de Educación, resuelve la Corte Suprema.
Norma que impide apelar resoluciones dictadas en procedimientos sobre títulos ejecutivos laborales, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La impugnante alega que la norma legal objetada infringe el derecho a un procedimiento racional y justo, y al debido proceso, desde que a pesar de que han transcurrido cerca de 8 años desde la última gestión útil, no puede alegar el abandono del procedimiento, lo cual resulta desproporcionado y arbitrario, y en contra de esta resolución no se concede recurso de apelación para que dicha incidencia sea conocida o resuelta por la Corte de Apelaciones.
Resolución de Juzgado de Familia que dejó sin efecto retención del 10% de la cuenta de AFP del deudor de alimentos por cambio de entidad previsional, se anula de oficio por Corte de San Miguel.
Tribunal de familia incurrió en un error al dejar sin efecto la retención dispuesta, pues el 10% de los fondos de la cuenta de capitalización individual se encontraban retenidos por la administradora requerida, a la época en que el ejecutado se cambió de AFP, razón por la cual, dicho monto ahora está bajo la administración de la nueva entidad en la que cotiza el alimentante.
Norma que niega el recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria que falla un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento en material laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe el debido proceso y el derecho al recurso, desde que le impide recurrir ante un tribunal superior para la revisión de una resolución, dejando a la demandada sin la posibilidad de contradecir lo planteado en la demanda y defenderse.
Norma que sólo permite apelar en el sólo efecto devolutivo las resoluciones contra el demandado en el juicio ejecutivo, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de los derechos y el debido proceso, desde que en su calidad de deudor se le ha privado de la posibilidad cierta de que los tribunales superiores acojan los incidentes de nulidad.
Norma que restringe las causales para objetar la liquidación de un crédito laboral y niega el recurso de apelación en contra la resolución que falle la objeción, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el derecho a un proceso racional y justo, y el principio de seguridad jurídica, desde que a pesar de haberse cometido errores manifiestos en la liquidación y, con ello, dar lugar a un enriquecimiento sin causa, no puede objetar la liquidación del crédito ni apelar la resolución.
Pena de presidio menor en su grado mínimo impuesta a condenado por conducir sin licencia se sustituye por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por la Corte de Temuco.
El condenado cuenta ahora con herramientas para reinsertarse en la sociedad y, además, la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos de esta especie.
Norma que impide apelar sentencia interlocutoria que rechaza incidente de nulidad de todo lo obrado en materia laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que la norma legal objetada infringe la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, particularmente, el debido proceso, ya que deja sin aplicación el régimen de recursos que al litigante en cualquier otro proceso se le reconoce
El día sábado es inhábil para interponer recursos en los procedimientos administrativos especiales.
Los ministros recurridos aplicaron erradamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, al declarar inadmisible por extemporánea la “apelación” presentada en virtud del artículo 34 de la Ley Nº18.838, en contra de una sanción impuesta por el CNTV, en circunstancias que no consideraron al día sábado como inhábil para el cómputo del plazo para deducir el recurso.
Cobro de cuotas de crédito social por Caja de Compensación por la vía de descuento de las remuneraciones deviene en ilegal atendido el extenso lapso transcurrido desde que fue otorgado.
Se vulnera el derecho de propiedad del recurrente sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución.
La actitud que uno de los cónyuges asume en pro de la familia, justifica la compensación económica.
Tanto el matrimonio como su término, ha desfavorecido económicamente a la demandante, quien se vio impedida de desarrollar una profesión u oficio de la manera que hubiere querido, y porque ha debido hacerse cargo, durante varios años, de los gastos familiares que le correspondía efectuar al demandado.