CS confirmó que ocupación irregular de predio debe ser discutida en juicio de lato conocimiento.
Las autoridades regionales no cuentan con facultades para ordenar el desalojo de un bien inmueble privado.
Las autoridades regionales no cuentan con facultades para ordenar el desalojo de un bien inmueble privado.
La recurrida tuvo por desistido al actor de las actuaciones que indica en el procedimiento seguido en su contra.
La medida impide el uso y goce del inmueble de la actora y constituye un riesgo para la salud por el acopio de aguas.
La solicitud de cambio de prestador de servicios designado por la recurrida está siendo conocida por la Superintendencia de Salud.
El tribunal a quo estimó que la materia debía ser conocida por los Juzgados de Policía Local.
El tribunal a quo estimó que la controversia debía ventilarse en un procedimiento de lato conocimiento.
La actora alegó que la sanción vulneró el principio de non bis in idem.
El actor prestaba servicios para el recurrido desde hace 13 años.
El actor había informado a la recurrida que el vehículo ya no le pertenecía.
El recurrido ordenó autorizar el pago en la sucursal respectiva.