Diario electrónico deberá agregar información en noticias relativas a un juez, a fin de evidenciar la evolución de esos hechos noticiosos.
Los datos aportados por el recurrente deberán incluirse en un lugar visible de cada una de las publicaciones.
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La medida se otorgó por un año, plazo en que los actores deberán ejercer las acciones judiciales que les asistan.
El acto impugnado infringió el principio de proporcionalidad que debe regir en materia administrativa.
El actuar de las recurridas vulneró el principio de confianza legítima.
El actor no tuvo la oportunidad de probar sus dichos en un proceso contradictorio.
Los hechos ocurrieron en el contexto de una movilización feminista.
La decisión impugnada no fue debidamente fundada.
La sanción fue aplicada fuera de los casos previstos en el estatuto y por un órgano que no se encuentra expresamente facultado para adoptarla.
La recurrida actuó dentro del ámbito de su competencia.
El Fisco posee $8.051.520 sin título alguno en directo perjuicio del patrimonio de la recurrente que ha reclamado las multas.