CS confirmó sentencia que desestimó recurso de protección deducido por un comerciante contra la Municipalidad de Puente Alto.
La facultad de la recurrida se contempla en una ordenanza municipal.
La facultad de la recurrida se contempla en una ordenanza municipal.
El máximo Tribunal refirió no tener competencia para cuestionar los fundamentos de las medidas adoptadas.
El actuar del recurrido se encuadra en la Ley N°17.336.
El máximo Tribunal ordenó poner los antecedentes en conocimiento de los ministros de Justicia, Derechos Humanos y Desarrollo Social y Familia.
La resolución está supeditada al resultado final del sumario administrativo.
La actora no pudo participar en uno de los programad del Fondo de Internacionalización de Universidades.
La actora debió ejercer un reclamo de ilegalidad judicial.
El procedimiento sancionatorio concluye con la resolución del Director Regional respectivo.
El actor alegó que la medida es arbitraria al no considerar hipótesis de excepción.
El actor se desempeñó para la recurrida por 11 años.