La falta de acceso a la educación no puede fundarse en impedimentos administrativos o situaciones prácticas no imputables a la recurrente, como es la falta de cupo, de lo contrario se produce una vulneración a su derecho a la igualdad ante la ley.
Apoderados
Cuadernos con material informativo del acrónimo LGTBIQ+ entregados por JUNAEB, no afecta las garantías constitucionales
No procede rebajar la multa impuesta por la Superintendencia de Educación a un establecimiento educacional administrado por la Municipalidad de Pichilimu, al no haberse constatado las ilegalidades reclamadas.
Corte de Punta Arenas rechaza recurso de protección por expulsión de estudiantes por mal comportamiento en gira de estudios por Alemania.
Superintendencia de Educación no cuenta con facultades para administrar justicia y determinar quiénes son responsables de hechos constitutivos de delito, ni recibir denuncias que puedan dar cuenta de estos.
La Superintendencia de Educación tiene por objeto, entre otros cometidos, fiscalizar que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a la normativa educacional y si en el ejercicio de sus atribuciones detectare infracciones a la normativa educacional podrá ordenar la instrucción de un procedimiento administrativo sancionatorio.
Apoderada que emite dichos sobre los sufrimientos padecidos por su hijo en el colegio, no vulnera el derecho a la honra del recurrente.
Las publicaciones fueron además emitidas por un medio de comunicación local, que no ha sido recurrido y respecto del cual esta Corte no podría adoptar medida alguna.
Caducar la calidad de apoderados es ilegal porque el establecimiento adoptó la medida sin contar con un Reglamento Interno que garantice un justo procedimiento.
El procedimiento de investigación dista de lo que puede entenderse como debido proceso, toda vez que ha quedado constatado que no se produjo un período de descargos y no se informó ni permitió ofrecer prueba a los denunciados.
Colegio debe reestablecer la condición de apoderada a la actora por no acompañar el proceso sancionatorio que la despojó de tal calidad antecedente alguno.
No resulta procedente negar la calidad de apoderado sin que exista motivo plausible para ello, mediante una resolución fundada que lo justifique.
De concurrir vicios en el procedimiento de cancelación de matrícula, éstos carecen de trascendencia, aspecto que debió ser fundado por la Superintendencia de Educación.
La Superintendencia no explicó cómo las irregularidades que detectó implicaron para el alumno, sus apoderados, o los demás miembros de la comunidad escolar, alguna merma o detrimento en el adecuado ejercicio de sus derechos.
Medida de cambio de apoderado adoptada por el colegio y abstención de la madre de ingresar al establecimiento para garantizar la integridad física y psíquica de los profesores, debe ser supervigilada por la Superintendencia de Educación.
En cumplimiento de sus funciones de supervigilancia de la normativa educacional debe velar por el cumplimiento de los deberes de los integrantes de la comunidad educativa y, a la vez, adoptar las medidas para la materialización de sus derechos.