Arriendo


La retención del mes de garantía en caso de que el arrendatario entregue el inmueble por caso fortuito o fuerza mayor es procedente.

20 de mayo de 2023
En la especie, el arrendatario abandonó un local comercial luego de que una turba de manifestante lo saqueara durante los acontecimientos ocurridos en el “estallido social”, hecho imprevisible que autorizó al arrendador a retener el mes de garantía, por lo que el fallo de primera instancia que ordenaba su restitución adolece de ultra petita.

Predios indígenas no pueden ser arrendados por períodos mayores a 5 años, resuelve la Corte Suprema.

12 de abril de 2023
Anuló de oficio sentencia de Corte de Valdivia que desestimó demanda de nulidad absoluta al acoger excepción de prescripción. Observó consideraciones contradictorias que se anulan entre sí, quedando desprovisto el fallo de motivaciones. Estimó infringido el artículo 13 de la Ley Nº19.253, que prohíbe el arrendamiento de predios indígenas por un plazo mayor a cinco años.
Recurso de casación en el fondo rechazado.

Demora en la instalación de juegos modulares en una plaza no significa una extensión tácita del plazo de duración de un contrato de arriendo.

El recurrente pactó un contrato de arriendo con el municipio por 96 meses para la instalación de juegos modulares en una plaza, pero como se demoró 6 meses en la instalación de los elementos, el pago que hizo el municipio de90 meses de arrendamiento lo fue por el tiempo restante, por lo que las 96 cuotas que pretendía el reclamante carecen de causa.

1 de diciembre de 2022
Recurso de casación en el fondo rechazado.

El no pago de las rentas de arrendamiento por la imposibilidad de utilizar el local arrendado debido a las restricciones sanitarias configura una hipótesis de fuerza mayor.

Recurrente pidió que se le reconociera el pago de las rentas adeudadas, pero no desarrolló argumentos tendientes a desvirtuar el obstáculo sufrido por el arrendatario al no poder utilizar la cosa arrendada por las restricciones de movilidad impuestas por la autoridad sanitaria.

8 de agosto de 2022
Recurso de casación en el fondo acogido.

La pandemia del COVID-19 es una anomalía de tipo jurídica que impide que la cosa arrendada esté en condiciones de servir, lo que justifica liberar del pago de la renta, resuelve la Corte Suprema.

Al interpretar la norma del artículo 1932 del Código Civil, el máximo Tribunal entiende que durante los meses de abril a agosto del año 2020 el arrendatario no pudo ocupar una oficina arrendada debido a las restricciones impuestas por la autoridad sanitaria.

2 de agosto de 2022