El requirente alega que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley, el debido proceso, la igualdad de las cargas públicas y el derecho de propiedad, e invaden las facultades constitucionales de los tribunales de justicia con competencia penal y del Ministerio Público, desde que no hay ningún mecanismo efectivo al que pueda acceder el Banco para suspender su obligación de pago o asegurar que los montos no se pierdan antes de obtener una solución judicial, respecto de un eventual juicio en contra del cliente por el delito de autofraude.
Banco Estado
Municipalidad de Santiago debe tomar las medidas idóneas contra Banco Estado para evitar la emisión de ruidos molestos en una sucursal, resuelve la Corte Suprema.
Corte de Santiago confirma multa contra banco por infracciones en respuesta a requerimientos de la Ley Antifraudes.
Juzgado de Policía Local condena a Banco Estado por infracción a la ley del consumidor al faltar a su deber seguridad en el consumo del bien y servicio en relación a una cuenta RUT.
Banco infringe Ley del Consumidor al exigir a cliente el retiro de las excepciones opuestas en juicio ejecutivo para acceder a renegociar la deuda.
La Corte determinó que condicionar el acceso a la repactación de la deuda, cuando esta ya había sido ofrecida, resulta contrario a los principios que informan la legislación de protección al consumidor.
Campañas publicitarias que realizó el banco para evitar fraudes a sus clientes permiten descartar la infracción al deber de seguridad y demás disposiciones de la Ley del Consumidor.
En primera instancia, el Tribunal acogió la denuncia infraccional, argumentando que el afectado era un cliente hipervulnerable atendida la edad, lo que hacía exigible al banco una conducta de mayor cuidado para evitar fraudes; decisión que fue revocada por la Corte de Apelaciones.
CMF sancionó al Banco Estado con una multa de 4000 UF por no cancelar los cargos o restituir los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas por los clientes dentro del plazo legal.
Incumplió el plazo legal de 5 días hábiles en que debió proceder a cancelar las operaciones o reembolsar hasta 35 UF los cargos pagados por el cliente contados desde que recibió el reclamo.
Corresponde al Banco acreditar que actuó en forma diligente en la prestación del servicio para descartar su responsabilidad en un fraude bancario que afectó a su cliente.
La entidad financiera se limitó a señalar que realizó el abono del monto sustraído, sin que haya acreditado esa situación, la que, por lo demás, fue desconocida expresamente por la querellante.
Créditos otorgados por Banco fueron concedidos con el aval de los demandantes sin mediar dolo en su otorgamiento ni cobro, resuelve la Corte Suprema.
Demandantes acusaron de estafa al Banco por cobrar créditos que los propios actores solicitaron para un tercero, intentando desviar su responsabilidad en una ejecutiva bancaria que adulteraba información de clientes para simular capacidad crediticia, hecho que no fue suficiente para acreditar el supuesto dolo del demandado al otorgar los préstamos que intenta cobrar a los deudores.
Restitución de fondos pagados por banco solicitada por cuenta correntista que alega disconformidad en su firma, no es un asunto que pueda resolverse en sede de una acción cautelar.
La acción de protección no es la vía idónea para resolver el asunto planteado, pues requiere una declaración previa de derechos y obligaciones en un juicio de lato conocimiento, no existiendo en consecuencia, derechos indubitados que cautelar.
Banco del Estado debe restituir a cliente la suma de dinero que le fue aparentemente sustraída por causa de un fraude bancario.
Al no haber abonado el dinero sustraído ni haber accionado contra el usuario por culpa grave en los hechos, el banco incumplió las obligaciones dispuestas en la Ley N°21.234, por lo que su actuar fue ilegal, afectando el derecho de propiedad del usuario.
Acción de protección de cliente de Banco Estado que solicitó el reintegro total del dinero presuntamente sustraído desde su cuenta, más allá de la obligación legal de los bancos de restituir UF 35, se rechaza por la Corte Suprema.
Al no existir un derecho indubitado en torno a la restitución del remanente que pretende la cliente y habiéndose descartado la actuación que se denunció como ilegal, no se vislumbra en la especie que la conducta del banco tenga la aptitud para vulnerar el derecho de propiedad del actor.
Acción de protección no es la vía idónea para efectuar una solicitud de restitución de dineros presuntamente sustraídos de cuenta bancaria atribuible a una eventual estafa en la que el cliente hizo uso personal de su clave secreta.
El actor hizo uso personal de su clave Be Pass en la aplicación del Banco Estado instalada en su teléfono móvil y no se logró acreditar la veracidad de que recibió una llamada de una mujer no identificada y que habría afirmado ser ejecutiva del Banco.
Negativa del Banco Estado de restituir fondos sustraídos de chequera electrónica se ajustó a derecho.
La recurrente no acreditó la existencia de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio se deba proteger por esta vía cautelar de urgencia