Obligación impuesta a banco de publicar un banner en su sitio web para dar difusión a una demanda colectiva interpuesta en su contra, se ajusta a derecho.
No surge del recurso ni de las circunstancias del caso una demostración concreta de que el banner ocasione un daño de la intensidad alegada. Así se juzga, considerando que algún medio de difusión debe instrumentarse y el indicado satisface el fin pretendido en el estado inicial del juicio sin afectar irrazonablemente los derechos de la demandada por vía de mecanismos cuyo carácter dañoso no se muestra justificado.